|
|
FEDERACION ARGENTINA DE PÁDEL - FAP -
REGLAMENTO DE COMPETENCIA
De las sedes
Para ser organizador de cualquier torneo, competitivo de FAP, es necesario:
a) Se considerará cancha reglamentaria habilitada a todas aquellas que cumplan con lo determinado en el Reglamento Oficial de Padel de la FAP.
b) Poseer una cancha reglamentaria habilitada por cada once (11) parejas anotadas a total disposición del evento.
c) Habilitar en un lugar suficientemente amplio, un Centro de Información para la Acreditación de las delegaciones, donde se examinarán la totalidad de las zonas y draws e información deportiva referente al torneo necesaria para los jugadores y delegados.
De las inscripciones
a) No debe tener el jugador sanción alguna que implique suspensión de la afiliación o penalización deportiva respectivamente.
b) Deben estar ambos integrantes de la pareja representativa en condiciones reglamentarias de competencia, mediante acreditación institucional.
c) El cierre de la inscripción para cualquier evento del calendario competitivo se produce en forma automática siete (7) días antes de la fecha de iniciación del torneo.
d) La totalidad de las inscripciones del torneo, deben ser recibidas por la asociación organizadora en forma escrita, ya sea mediante correo electrónico o fax.
e) Con la inscripción, cada institución deberá enviar los siguientes datos: apellido y nombre de cada jugador integrante de la pareja. n° de documento categoría fecha de nacimiento orden de prioridad de la pareja (utilizando letras para su individualización
f) Ningún jugador podrá participar en mas de un categoría en un mismo torneo.
Modalidad del Torneo
a. Se desarrollara una primera etapa de clasificación por zonas, las mismas pueden ser de 3 o de 4 parejas. Las zonas de 3 se jugarán con la modalidad de todos contra todos clasificando para la 2da etapa, los dos primeros de cada zona:
Zona de 3: de haber empate
1) Diferencia de set
2) Diferencia de game
3) Game a favor
4) Game en contra
5) Resultado en Cancha (previo a sorteo de una pareja)
b. En la zona de cuatro, se enfrentarán las parejas de mayor y menor ranking y, al mismo tiempo las dos restantes parejas de la zona, luego se enfrentaran los ganadores de los primeros partidos entre si y simultáneamente los perdedores de dichos partidos. La pareja que gane sus dos partidos será la 1ra de la zona, quien pierda sus dos partidos quedara eliminada (salvo caso de descalificación de alguna pareja de la zona) y las otras dos parejas clasificaran en 2do y 3er lugar.
Zona de 4: definición
1) Resultado en cancha
2) Diferencia de set
3) Diferencia de game
4) Game a favor
5) Game en contra
6) Sorteo
c. En una segunda etapa participaran en una sola llave, denominada campeonato, las parejas clasificadas de las zonas, compitiendo a simple eliminación.
De la conformación de los Draw
a. Las zonas deben estar perfectamente conformadas y fiscalizadas 48hs antes del inicio del mismo.
b. En la llave campeonato deben figurar los apellidos de las parejas e instituciones a la que se representa a partir de semifinales.
c. La conformación se zonas se hará de acuerdo al ranking oficial por institución de la FAP.
Zona A 1 16 17
Zona B 2 15 18
Zona C 3 14 19
Zona D 4 13 20
Zona E 5 12 21
Zona F 6 11 22
Zona G 7 10 23
Zona H 8 9 24
d. En el armado de zonas no se deben enfrentar parejas de la misma institución, de ocurrir esto, se deberá modificar la ubicación del ranking de la misma.
e. En caso que el total de inscriptos en una categoría no sea un número divisible, en forma exacta, por 3, y sobrara 1 pareja, se debe conformar zona de 4, siendo ésta la zona A. si sobraran 2 parejas se confeccionaría 2 zonas de 4, que obligatoriamente serán zona A y zona B.
f. En caso que una categoría este compuesta por solo cinco (5) parejas, se conformará una zona de dos (2) y una zona de tres (3). Quedará a criterio del organizador realizarla. De realizar dicha categoría la zona A será conformada por 2 parejas: la pareja numero 1 y 2 del ranking. La zona B será conformada por las 3 parejas restantes: la pareja numero 3, 4 y 5 del ranking. De existir más de una pareja de una misma institución, deberán enfrentarse entre si en el primer partido de zona.
g. Para que se otorgue puntos para la Copa de Equipo, deberán participar como mínimo tres Federaciones dentro de una misma categoría.
h. Los horarios de programación de los partidos deben ser hechos, de manera tal, que la ronda clasificatoria culmine totalmente como máximo a las 11hs del DIA siguiente al comienzo del campeonato. Cuando una pareja deba jugar tres partidos el mismo DIA, el horario del segundo partido deberá tener un intervalo de 4hs contando desde la programación del primer partido; y el horario del tercer partido deberá ser establecido con un intervalo de 6hs contando desde la programación del segundo partido. De producirse alguna alteración en el desarrollo del torneo, deberá disponerse de un mínimo de una (1) hora entre la finalización de un partido y el comienzo del segundo.
i. Los partidos de zonas se deben programar cada 75 minutos como mínimo, los de llave campeonato cada 90 minutos como mínimo. Los partidos no deben ser programados en su inicio antes de las 9hs ni después de las 23hs. En las categorías menores el último partido de inicio será a las 21hs. 100
j. Una vez confeccionado las zonas y los draw del Torneo, con su respectiva programación horaria y de complejos, no podrán ser modificados bajo ningún concepto aunque esto no afecte el normal desarrollo del Torneo, a excepción de comprobarse un error en la confección de los mismos o razones de fuerza mayor, lo que deberá ser decidido únicamente por el Fiscal General de la FAP asignado a ese Torneo.
Del desarrollo del Torneo
a. Los partidos de una misma categoría deberán disputarse en canchas con similares características técnicas, a saber: material de piso, paredes y altura de los tejidos laterales.
b. Ningún jugador podrá participar con indumentaria que se identifique con algún equipo de fútbol o partido político.
c. El Torneo deberá desarrollarse en 3 días como máximo.
d. Todos los partidos se jugarán al mejor de 3 sets.
e. En la etapa clasificatoria se otorgarán los siguientes puntaje para cada partido:
1) por partido ganado: 2 puntos
2) por partido jugado-perdido: 1 punto
3) por partido perdido por W.O: 0 punto
f. No se programarán partidos para definir 3° y 4° puesto, pero los fines de la preclasificación se tomará como 3° el que hay perdido con la pareja campeona.
g. Tiene absoluta vigencia el reglamento de Disciplina y Código de Conducta.
h. El Reglamento de Juego es el aprobado por la FAP.
Facultades del Fiscal General De las tareas previas a la competencia
a) Control de canchas a utilizar durante el Torneo. Aspectos reglamentarios. Suministrar información a las Autoridades del certamen sobre modalidad de juego
b) Control del lugar física donde se ubicará el Centro de Cómputos del Torneo
c) Control de conformación de zonas clasificatorias, respetando ordenamiento determinado por Reglamento Competitivo y el ranking nacional de cada categoría
d) Control de horarios de los partidos de zonas
e) En caso de que dos parejas de una misma federación se enfrenten en zona , verificar que jueguen entre ellas el primer partido
f) Control de ranking, conformación de las llaves y respeto de las pausas horarias entre partido. Todo lo expuesto en los puntos anteriores, es necesario hacerlo con anterioridad al inicio del Torneo Nacional
g) Dar expresas instrucciones a las Autoridades del Torneo sobre la mecánica de trabajo, sobre “fiscalización de los jugadores denunciados”, las cuales serán notificadas únicamente por denuncia presentadas por escrito firmada por delegado y/o presidente de la Asociación. Estas indicaciones deberán constar en una de las hojas de las carpetas entregadas con los datos del Torneo a cada delegado y, además se deberá colocar en cada complejo donde se dispute el certamen, un cartel de importante tamaño, en lugar bien visible con las instrucciones sobre denuncias, de manera de evitar que cada jugador se transforme en un potencial “denunciante”
h) Instrumentar con el Director del Torneo o con los responsables del Centro de Cómputos del mismo, una forma ágil de comunicación, a efectos de actuar con la celeridad ante cualquier circunstancia que lo requiera
De las tareas durante la competencia
i) Los fiscales (gral y adjuntos) deberán comunicar al Fiscal General lugares donde se encuentran trabajando
j) Los fiscales (gral. Y adjuntos) intervienen siempre que sean requeridos o, cuando a su criterio sea necesario, en partidos que requieran control o arbitraje, ya sea por causas reglamentarias, disciplinarias o por alternativas originadas por terceros (público, 102 entrenadores, etc.). Tienen la facultad de aplicar las siguientes sanciones durante el desarrollo de un partido: llamado de atención, apercibimiento, perdida de punto en juego, perdida de un game, suspensión de un partido, retirar de la competencia a un pareja por ejemplo por abandono sin causa justificada.
k) Mantener en todo momento una actitud firme, siendo moderado en sus dichos y, sosteniendo intercambio de opiniones, sobre todo lo relacionado con la función de fiscal, únicamente con los otros fiscales destacados al torneo
l) Los fiscales adjuntos informarán al fiscal gral todo lo acontecido durante el torneo
m) Comunicar al Director del Torneo las exclusiones de jugadores o cualquier alternativa que así lo requiera, por escrito y con absoluta rapidez de manera que la Autoridad del Torneo tenga el tiempo suficiente para proceder en consecuencia
n) No prestarse a discusión sobre decisiones tomadas, ni con los jugadores, ni con los dirigentes y/o delegados; las comunicaciones a los responsables de delegaciones que sufren exclusiones de jugadores y/o parejas las debe brindar el Director del Torneo, quien en ningún caso deberá exponer al fiscal a la fundamentación de la resolución tomada.
De las tareas posteriores a la competencia
o) Presentar al Director del Torneo, una vez concluida la competencia, un informe completo del desarrollo de la misma, en un plazo de siete días, donde deberá constar.
p) Apellidos y nombre completos de todo el cuerpo de fiscales
q) Breve reseña de organización de trabajo aplicada en el certamen
r) Su opinión sobre el trabajo de confección de zonas, draw, horarios, complejos utilizados, distribución de categorías en los distintos escenarios de juegos, carpetas informativas, funcionamiento den Centro de Cómputos, atención a los jugadores en los distintos complejos donde se jugo el torneo, etc
s) Listado de jugadores excluidas durante la competencia, indicando apellido y nombre y federación a la cual pertenece
t) Listado de jugadores ubicados en otra categoría una vez finaliza la competencia, indicando apellido, nombre y federación a la cual pertenece
u) Listado de jugadores observados durante la competencia, indicando apellido, nombre y federación a la cual pertenece
v) Detalle de cuestiones disciplinarios donde hubiesen intervenido los fiscales
Del Ranking
a. Ocho (8) puntos al primero
b. Seis (6) puntos al segundo
c. Cuatro (4) puntos al perdedores des las semifinales
d. Dos (2) puntos a perdedores de cuarto de final
e. Un (1) punto a los perdedores de octavos de final.
De las Categorías a disputarse
Categorías Menores:
Categoría Sub 20 Categoría única
Sub 18 (fem. y masc.)
A Libres de 1ra. a 3ra.
B Libres de 4ta. a 5ta.
C Libres de 6ta. A 7ma.
Sub 16 (fem. y masc.)
A Libres de 1ra a 4ta
B Libres de 5ta
C Libres de 6ta a 7ma.
Sub 14 (fem. y masc.)
A Libres hasta 5ta
B Libres de 6ta y 7ma.
C Escuela D1
Sub 12 (fem y masc)
A Libres hasta 7ma
B Escuela D1
C Escuela D2
Sub 10 (fem. y masc)
Categoría única hasta 10 años
Si las categorías femenino no generan competencia con esta estructura que une edades y niveles, se juega con división de niveles únicamente.
Categorías Libres1 : Damas de 1° a 7° y Caballeros 1° a 7°
Categorías Ladies y Veteranos: Pre Ladies +25 años
Ladies de 1° a 6° +30 años
Woman de 1° a 4° +40 años
Woman (7°) +45
Pre Junior de 1° a 4° +30 años
Vet. Junior de 1° a 6° +35 años
Vet. Senior de 1° a 4° +45 años
Vet. Señor A, B y C +55 años
Se determina que no se programará más de dos partidos por jornada en las categorías veteranos: Señor y Woman. Cuando el draw supere las 12 parejas, se jugará: en set iguales una tie break a 11 tantos. La única excepción permitida será la restricción horaria justificada que merite que, bajo su responsabilidad, pueda jugar a tres partidos en el día.
Veteranos Sr.+55 deberán jugar, cualquiera sea el número de inscriptos, a set iguales Tie break a 9 tantos.
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES:
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1º: El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación Argentina de Pádel se extiende sobre todas las personas físicas y jurídicas federadas por la misma y sobre todas las personas que formen parte de la estructura orgánica de la Federación, así como sobre quienes actúen como representantes de personas jurídicas o entidades que sean miembros de la Federación o pertenezcan a su Estructura orgánica. Artículo 2º: El ámbito de la potestad disciplinaria se extiende a las infracciones de las reglas del juego y de la competición, y a las infracciones de las normas generales deportivas, en las disposiciones reglamentarias públicas que regulen la potestad disciplinaria, y a las infracciones previstas en los Estatutos de la Federación y en el presente Reglamento. Artículo 3º: La potestad disciplinaria es la facultad reconocida a la Federación de investigar y, en su caso, sancionar, a las personas sometidas a su disciplina. La potestad disciplinaria no se extiende a la facultad de dirección de las pruebas o competiciones atribuidas a los Fiscales y Árbitros en aplicación de las Reglas Técnicas del Juego. Por tanto, lo previsto en el presente Reglamento de Disciplina se entiende sin perjuicio de la adopción de otras medidas de carácter sancionador que se pudieran encontrar previstas en los Reglamentos Técnicos o Reglas de Pádel que resulten de aplicación en las competiciones y que sean aplicadas por órganos o personal encargado de la supervisión y control técnico de los eventos.
Capítulo II: Infracciones y Sanciones Artículo 4º: Las infracciones pueden ser de dos tipos: 1.- Infracción o vulneración de las reglas de juego o competición. 2.- Infracción o vulneración de las normas generales deportivas. Artículo 5º: 1.- Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá siempre como fin la defensa del interés general y del deportivo. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta, principalmente, la intencionalidad del infractor y el resultado de la acción u omisión. 2.- Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario, como consecuencia de la infracción tanto de las reglas del juego como de las normas generales deportivas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes. Artículo 6º: Las infracciones a las reglas del juego o competición son las acciones u omisiones que vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo del juego o competición organizada por la Federación Argentina de Pádel. Artículo 7º: Los autores de dichas infracciones pueden ser Jugadores, Entrenadores, Profesores, Delegados y Directivos; igualmente lo pueden ser los Componentes del Equipo Fiscales, Árbitros o los Clubes y público en general. Artículo 8º: Son infracciones muy graves, a las reglas del juego o competición,y bien a las normas generales deportivas: a) Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones o de atribuciones. b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares. c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido. d) Las agresiones cuando se dirijan a los Fiscales, árbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha (largadores de partidos) o a los directivos o cualquier otra persona. e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al Fiscal, Arbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha o a los directivos o cualquier otra persona y se trate de acciones especialmente graves y/o lesivas. f) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, fiscales, árbitros y jugadores/ras o socios que inciten a sus jugadores, equipos o espectadores a la violencia. g) La falta de asistencia no justificada a un torneo en el cual se encuentre inscripto. h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. i) La reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza. j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel, cuando puedan alterar la seguridad del partido o competición o pongan en peligro la integridad de las personas k) La incomparecencia o retirada injustificada de un partido, y en especial el abandono sin causa justificada de un Torneo por cualquier jugador una vez inscrito en el mismo. l) La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina. m) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un partido, o competición, o que obliguen a su suspensión. n) La violación de secretos en los asuntos de que se conozca por razón del cargo desempeñado en la Federación. o) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de la Federación. p) La conducta gravemente atentatoria para la dignidad del Pádel o de sus representantes. q) Las manifestaciones públicas, o realizadas a través de medios de comunicación social, que supongan insulto o menosprecio a las autoridades deportivas o federativas. r) La utilización de sustancias estimulantes y/o estupefacientes susceptibles de producir alteraciones en el normal rendimiento deportivo. s) La ingesta de alcohol durante el partido. Artículo 9º: Son infracciones muy graves de los directivos, además de las infracciones tipificadas en el artículo anterior: a) El incumplimiento de las decisiones de la Asamblea General, así como también las decisiones de la Comisión Directiva y demás disposiciones Estatutarias o Reglamentarias. b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos. c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica. En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas. d) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales sin la debida autorización. Artículo 10º: Son infracciones graves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas: a) La manifiesta y reiterada desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de fiscales, árbitros, directivos y demás autoridades deportivas. b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, y en general la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que todo ello no revista los caracteres de falta muy grave. c) El ejercicio de actividades publicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada. d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados. e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel. f) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo del juego, o Competición. g) Las protestas individuales airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas. Artículo 11º: Son infracciones leves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas: a) Las observaciones formuladas a los fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección. b) La ligera incorrección con el público, contrarios, compañeros, subordinados. c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de fiscales, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales. e) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas u órdenes deportivas por descuido o negligencia excusables. f) Se aplicará el W.O. (pérdida del partido por incomparecencia) a aquel jugador que no se hallare dispuesto a jugar en la cancha transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para el comienzo del partido. Todo ello salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada a juicio del Fiscal General. g) El presentarse a jugar un partido con equipo y/o vestimenta incorrecta como así también indumentaria que identifique equipos de futbol o políticos. La sanción consistirá en la pérdida del partido, a no ser que la incorrección sea subsanada en un tiempo razonable a juicio del Fiscal o Arbitro. El Fiscal o Árbitro decidirá previamente al inicio del partido en los casos de duda sobre la aceptación de las prendas que vistan los jugadores de acuerdo con las normativas de la Federación al respecto. h) El jugador que no se reincorpore al juego tras el descanso, en los partidos en que el mismo esté previsto, será sancionado. Si no comparece transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para la reanudación del juego, será descalificado. i) El jugador que abandone la cancha sin permiso del Fiscal o Arbitro, será descalificado con pérdida del partido. j) El retraso deliberado en el juego, incluyendo el comenzar a jugar después del periodo de calentamiento, a requerimiento del Fiscal o Arbitro. k) El recibir consejos o comunicarse con cualquier persona y por cualquier medio durante el transcurso del partido. Artículo 12º: Sanciones por infracciones muy graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 8 y 9 corresponderán las siguientes sanciones: a) Suspensión por un plazo de más de un año. b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año. c) Expulsión definitiva del juego o competición. d) Expulsión temporal de la competición. e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año. f) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada. g) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes Artículo 13º: Sanciones por infracciones graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 10 corresponderán las siguientes sanciones: a) Suspensión por plazo de más de un mes. b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año. c) Expulsión definitiva de la competición. d) Expulsión temporal de la competición. e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año. Artículo 14º: Sanciones por infracciones leves: A las infracciones tipificadas en el artículo 11 corresponderán las siguientes sanciones: a) Suspensión. b) Expulsión definitiva de la competencia c) Expulsión temporal de la competición.. Artículo 15º: 1.- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias contempladas en los artículos 12, 13 y 14 de este reglamento, se establecen las siguientes “medidas técnicas sancionadoras” con ocasión de un evento: a) Primera infracción: amonestación. b) Segunda infracción: pérdida del punto siguiente. c) Tercera infracción: descalificación y pérdida del partido. 2.- En los casos de infracciones muy graves o graves cometidas por un jugador en el transcurso de un partido, además de la sanción disciplinaria que corresponda por tal tipo de infracción, el Fiscal o Arbitro podrá aplicar, en forma inmediata, las medidas técnicas sancionadoras previstas en el apartado anterior de este artículo. 3.- Las infracciones previstas en los apartados f), g), h) e i) del artículo 11 serán sancionadas conforme a lo previsto en dichos apartados del citado precepto. 4.- A las infracciones previstas en el artículo 11 salvo las de los apartados f), g), h), y i) - cometidas por un jugador en el transcurso de un partido se les aplicarán las medidas técnicas sancionadoras previstas en el epígrafe 1 del presente artículo. 5.- Las medidas técnicas sancionadoras podrán ser aplicadas por el Fiscal o Árbitro de un partido o competición durante el desarrollo de los mismos. Tales medidas técnicas sancionadoras se impondrán in situ sin necesidad de trámite alguno y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los anteriores recursos. 6.- La aplicación de las medidas técnicas sancionadoras se entiende sin perjuicio de que las acciones u omisiones cometidas por los actores pudieran dar lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en este reglamento sin que ello tenga la consideración de doble sanción por unos mismos hechos. Artículo 16º: 1.- Los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción que estimen justa de entre las previstas para el tipo de infracción que se haya cometido, graduándola en función de la naturaleza de los hechos, grado de responsabilidad y concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante determinará la aplicación de la sanción en su grado máximo; igualmente, la concurrencia de dos atenuantes, determinará la aplicación de la sanción en su grado mínimo. 2.- Con independencia de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, El Fiscal General tendrá la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; y, en general, en todos los supuestos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
Capítulo III: Extinción de la responsabilidad Artículo 17º: Causas de extinción de la responsabilidad. 1.- La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso: a) Por cumplimiento de la sanción. b) Por prescripción de la infracción. c) Por prescripción de la sanción. d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado. e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada. f) Por condonación de la sanción. 2.- La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 18º: Prescripción de infracciones y sanciones. 1.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consuma. 2.- El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador. Si este procedimiento permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente. 3.- Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento si éste hubiera comenzado. Artículo 19º: Se reconoce a los sancionados la posibilidad de pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de antecedentes, en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción: a) A los seis meses, si la sanción hubiere sido por falta leve. b) A los dos años, si fuere por falta grave. c) A los cuatro años, si lo hubiere sido por falta muy grave. La rehabilitación se solicitará ante el mismo órgano que impuso la sanción, y el procedimiento será el seguido para el enjuiciamiento y sanción de la falta, con iguales recursos.
Capítulo IV: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad. Artículo 20º: Son causas eximentes de la responsabilidad aplicables a las infracciones contra las reglas del juego o de la competición: a) El caso fortuito. b) La fuerza mayor. c) La legítima defensa para evitar una agresión. Artículo 21º: Circunstancias modificativas de la responsabilidad. 1.- Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria pueden ser atenuantes y agravantes. 2.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes: a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente. b) La del arrepentimiento espontáneo. c) La reparación del daño causado, siempre que sea anticipada y espontánea. 3.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes: a) No haber sido sancionado en ninguna ocasión en su historial deportivo b) La intencionalidad de causar un mal de menos gravedad que el cometido. 4.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes: a) La reiteración. 5.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes: a) No acatar inmediatamente las decisiones del fiscal o arbitro, salvo que dicho comportamiento sea tipificado como infracción. b) Provocar el desarrollo anormal de un encuentro por la infracción cometida. c) Cometer cualquier infracción como espectador, estando federado, bien sea como jugador, entrenador delegado, dirigente, profesor fiscal o árbitro. e) Ser reincidente. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente, en el transcurso de la temporada, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que se trate. 6.- En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad de la persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
Capítulo V: De la Organización Disciplinaria Deportiva Artículo 22º: 1.- Corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación Argentina de Pádel al Comité de Disciplina. 2.- El ejercicio de la potestad disciplinaria en el seno de la Federación Argentina de Pádel se entiende sin perjuicio de las competencias conferidas a los Fiscales o Árbitros de los partidos o competiciones para la aplicación de las medidas técnicas sancionadoras previstas en el artículo 15 de este reglamento. Sección I: Comité de Disciplina Artículo 23º: 1.- El Comité de Disciplina es un órgano colegiado que contará con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. 2.- Tanto el Presidente del Comité como sus miembros serán nombrados por la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Pádel. 3.- Los miembros del Comité de Disciplina serán nombrados para un periodo de 1 año. En todo caso pueden ser nombrados para periodos sucesivos. 4.- Los miembros del Comité de Disciplina podrán ser removidos por la Comisión Directiva, por causa justificada y mediante resolución motivada. 5.- Los miembros del Comité de Disciplina deberán tener conocimientos específicos sobre la materia. 6.- Podrán formar parte del Comité de Disciplina los miembros de la Comisión Directiva. Artículo 24º: 1.- El Comité de Disciplina quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión la mayoría de sus miembros, pudiendo tomar válidamente acuerdos en las materias de su competencia. 2.- Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Artículo 25º: Es competencia del Comité de Disciplina resolver en primera instancia las cuestiones disciplinarias derivadas de la infracción tanto de las reglas del juego o de la competición, como de las normas generales deportivas.
TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I: Principios Generales Artículo 26º: Procedimientos disciplinarios. 1.- La depuración de responsabilidades disciplinarias se realizará a través del procedimiento ordinario . Artículo 27º: Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales. 1.- El Comité de Disciplina deberá, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En este caso, el Comité acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. 2.-No obstante lo anterior, el Comité de Disciplina podrá adoptar las medidas cautelares necesarias. . Artículo 28º: 1.- El Comité de Disciplina tendrá asimismo la facultad de acordar, al iniciarse el expediente, la adopción de las medidas cautelares que fuesen precisas para salvaguardar la efectividad del fallo o para evitar un daño o perjuicio irreparable. Estas medidas subsistirán durante la tramitación del expediente y hasta su resolución, y deberán ser notificadas a los interesados a los efectos del oportuno recurso. 2.- No se podrán adoptar o aplicar medidas cautelares que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Artículo 29º: 1.- Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento, si bien el desistimiento sólo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera formulado. 2.- El desistimiento habrá de formularse ante el Comité de Disciplina, bien por escrito o bien oralmente mediante comparecencia, debiendo en este último caso extenderse y suscribirse la correspondiente diligencia. 3.- El desistimiento producirá la finalización y archivo del expediente disciplinario, salvo que existieran otros interesados que no hubieran formulado tal petición, o bien el Comité de Disciplina o el de Apelación acordaran la continuación del procedimiento por razones de interés general. Capítulo II: Del Procedimiento Ordinario Artículo 30º: 1.- El procedimiento disciplinario deportivo, regulado en el presente capítulo, se iniciará ante Comité de Disciplina, mediante escrito 2.- El escrito contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Sucinta referencia a los hechos que han motivado la incoación del expediente y a la fecha en que los mismos acaecieron. b) Fecha de incoación del expediente. c) Interesados o afectados. d) En su caso, medidas cautelares ya adoptadas. e) En su caso, medios de prueba interesados por el Comité o documentos unidos al expediente, a instancia de éste o de terceros. 2.- Dicha providencia será notificada a los interesados por el Secretario del Comité o por la persona en quien éste delegue. Artículo 30º: 1.- El derecho de recusación podrá ejercerse ante el Comité de Disciplina en el plazo de tres días hábiles a contar del siguiente al que tengan conocimiento del escrito de incoación del expediente. 2.- El Comité de Disciplina acordará lo que proceda en Derecho en el plazo de cinco días hábiles, pudiéndose reproducir la reclamación al formularse los correspondientes recursos contra la resolución que se dicte. Artículo 31º: 1.- Incoado el expediente, y notificada su incoación, y sin perjuicio de la adopción en su caso de las medidas cautelares que el Comité estimara necesarias, dentro de los diez días siguientes a la notificación, abrirá la fase probatoria, por un plazo no superior a veinte días ni inferior a cinco, durante el cual se practicarán cuantas diligencias de prueba sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades derivadas de los mismos. Sin perjuicio de ello, el informe del Fiscal General, realizado a posteriori del evento deportivo será considerado prueba plena y suficiente para atribuir responsabilidad a quien corresponda. A petición o proposición presentada por escrito por los interesados dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo comunicarse a dichos interesados el lugar, día y hora de celebración de las pruebas ordenadas o admitidas. 2.- Los hechos relevantes para la tramitación y resolución del expediente podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 3.- Contra los acuerdos, sobre aprobación o denegación de práctica de prueba no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que por el interesado se reproduzca su petición tanto en el trámite de audiencia previo a la resolución como en los recursos que contra dicha resolución proceda y formule. Artículo 32º: 1.- A la vista de las actuaciones practicadas, dentro de los diez días siguientes a la finalización del periodo de prueba, se dictará la resolución que pondrá fin al expediente, sin perjuicio del recurso de apelación federativa o segunda instancia. Capítulo III: Notificaciones y Recursos Artículo 33º: 1.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinarios deportivos deberán ser motivadas y notificadas a los interesados, con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las reclamaciones o recursos que procedan, en el plazo máximo de diez días a partir de su adopción. 2.- Las notificaciones se realizarán en el domicilio o sede social de los interesados, mediante carta certificada, telegrama, e-mail o cualquier otro medio de comunicación que permitan tener constancia de su recepción por dichos interesados. 3.- Cuando la trascendencia o repercusión del acuerdo o resolución lo aconseje, el Comité competente podrá disponer además su publicación, difusión o comunicación pública, respetando siempre el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente. Artículo 34º: 1.- Podrán interponerse sus reclamaciones o recurso dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la resolución emitida por el Comité de Disciplina. Artículo 35º: 1.- Los recursos se formalizarán y presentarán por escrito, en el domicilio o sede de la Federación Argentina de Pádel. 2.- Los escritos en que se formalicen los recursos deberán contener: a) Datos de identificación del recurrente y de los demás interesados en el asunto, con justificación de su legitimación, activa o pasiva. b) Expresión clara del acto, acuerdo o resolución contra el que se recurre, acompañando copia del mismo si hubiese sido expreso, o, al menos, efectuando indicación del número de expediente y fecha de la resolución contra la que se reclama o recurre. c) Exposición de los fundamentos o preceptos en que se basa el mismo. d) Diligencias de prueba que, en su caso, se propongan para práctica en la segunda instancia. e) Y expresión concreta y precisa de las pretensiones que se formulan. 3.- El recurso será resuelto, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días a contar desde su interposición. Artículo 36º: La Federación Argentina de Pádel dispondrá de un libro o registro de sanciones impuestas, a los exclusivos efectos de apreciar, en su caso, la existencia de la sanción impuesta y de la fecha en que lo fue; sus periodos de prescripción; la concurrencia de causa modificativa y el ejercicio del derecho de rehabilitación. |
|