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  02/09/2022    Creaci?n del Evento 4er Clasificatorio    
4er Clasificatorio

  15/07/2022    Creación del Evento 3er Clasificatorio    
3er Clasificatorio

  13/05/2022    Creación del Evento 2do Clasificatorio PARES    
2do Clasificatorio PARES

  18/03/2022    Creación del Evento 1er Clasificatorio PARES    
1er Clasificatorio PARES

  04/03/2022    Creación del Evento 1er Clasificatorio 2022    
1er Clasificatorio 2022

  01/10/2021    Creación del Evento Clasificatorio Provincial    
Clasificatorio Provincial

  03/09/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 3 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 3 APCER 21

  03/09/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 4 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 4 APCER 21

  02/07/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 3 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 3 APCER 21

  07/05/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 2 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 2 APCER 21

  05/03/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 1 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 1 APCER 21

  02/05/2014    Reglamento Disciplinario   

FEDERACION ARGENTINA DE PÁDEL FAP
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES:
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1º:
El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación Argentina de Pádel se extiende sobre todas las personas físicas y jurídicas federadas por la misma y sobre todas las personas que formen parte de la estructura orgánica de la Federación, así como sobre quienes actúen como representantes de personas jurídicas o entidades que sean miembros de la Federación o pertenezcan a su Estructura orgánica.
Artículo 2º:
El ámbito de la potestad disciplinaria se extiende a las infracciones de las reglas del juego y de la competición, y a las infracciones de las normas generales deportivas, en las disposiciones reglamentarias públicas que regulen la potestad disciplinaria, y a las infracciones previstas en los Estatutos de la Federación y en el presente Reglamento.
Artículo 3º:
La potestad disciplinaria es la facultad reconocida a la Federación de investigar y, en su caso, sancionar, a las personas sometidas a su disciplina. La potestad disciplinaria no se extiende a la facultad de dirección de las pruebas o competiciones atribuidas a los Fiscales y Árbitros en aplicación de las Reglas Técnicas del Juego. Por tanto, lo previsto en el presente Reglamento de Disciplina se entiende sin perjuicio de la adopción de otras medidas de carácter sancionador que se pudieran encontrar previstas en los Reglamentos Técnicos o Reglas de Pádel que resulten de aplicación en las competiciones y que sean aplicadas por órganos o personal encargado de la supervisión y control técnico de los eventos.
Capítulo II: Infracciones y Sanciones
Artículo 4º:
Las infracciones pueden ser de dos tipos:
1.- Infracción o vulneración de las reglas de juego o competición.
2.- Infracción o vulneración de las normas generales deportivas.
Artículo 5º:
1.- Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá siempre como fin la defensa del interés general y del deportivo. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta, principalmente, la intencionalidad del infractor y el resultado de la acción u omisión.
2.- Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario, como consecuencia de la infracción tanto de las reglas del juego como de las normas generales deportivas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
Artículo 6º:
Las infracciones a las reglas del juego o competición son las acciones u omisiones que vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo del juego o competición organizada por la Federación Argentina de Pádel.
Artículo 7º:
Los autores de dichas infracciones pueden ser Jugadores, Entrenadores, Profesores, Delegados y Directivos; igualmente lo pueden ser los Componentes del Equipo Fiscales, Árbitros o los Clubes y público en general.
Artículo 8º:
Son infracciones muy graves, a las reglas del juego o competición,y bien a las normas generales deportivas:
a) Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones o de atribuciones.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido.
d) Las agresiones cuando se dirijan a los Fiscales, árbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha (largadores de partidos) o a los directivos o cualquier otra persona.
e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al Fiscal, Arbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha o a los directivos o cualquier otra persona y se trate de acciones especialmente graves y/o lesivas.
f) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, fiscales, árbitros y jugadores/ras o socios que inciten a sus jugadores, equipos o espectadores a la violencia.
g) La falta de asistencia no justificada a un torneo en el cual se encuentre inscripto.
h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) La reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel, cuando puedan alterar la seguridad del partido o competición o pongan en peligro la integridad de las personas
k) La incomparecencia o retirada injustificada de un partido, y en especial el abandono sin causa justificada de un Torneo por cualquier jugador una vez inscrito en el mismo.
l) La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina.
m) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un partido, o competición, o que obliguen a su suspensión.
n) La violación de secretos en los asuntos de que se conozca por razón del cargo desempeñado en la Federación.
o) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de la Federación.
p) La conducta gravemente atentatoria para la dignidad del Pádel o de sus representantes.
q) Las manifestaciones públicas, o realizadas a través de medios de comunicación social, que supongan insulto o menosprecio a las autoridades deportivas o federativas.
r) La utilización de sustancias estimulantes y/o estupefacientes susceptibles de producir alteraciones en el normal rendimiento deportivo. s) La ingesta de alcohol durante el partido.
Artículo 9º:
Son infracciones muy graves de los directivos, además de las infracciones tipificadas en el artículo anterior:
a) El incumplimiento de las decisiones de la Asamblea General, así como también las decisiones de la Comisión Directiva y demás disposiciones Estatutarias o Reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica. En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.
d) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales sin la debida autorización.
Artículo 10º:
Son infracciones graves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) La manifiesta y reiterada desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de fiscales, árbitros, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, y en general la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que todo ello no revista los caracteres de falta muy grave.
c) El ejercicio de actividades publicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados.
e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel.
f) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo del juego, o Competición.
g) Las protestas individuales airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
Artículo 11º:
Son infracciones leves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) Las observaciones formuladas a los fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, contrarios, compañeros, subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de fiscales, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
e) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas u órdenes deportivas por descuido o negligencia excusables.
f) Se aplicará el W.O. (pérdida del partido por incomparecencia) a aquel jugador que no se hallare dispuesto a jugar en la cancha transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para el comienzo del partido. Todo ello salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada a juicio del Fiscal General.
g) El presentarse a jugar un partido con equipo y/o vestimenta incorrecta como así también indumentaria que identifique equipos de futbol o políticos.
La sanción consistirá en la pérdida del partido, a no ser que la incorrección sea subsanada en un tiempo razonable a juicio del Fiscal o
Arbitro. El Fiscal o Árbitro decidirá previamente al inicio del partido en los casos de duda sobre la aceptación de las prendas que vistan los jugadores de acuerdo con las normativas de la Federación al respecto.
h) El jugador que no se reincorpore al juego tras el descanso, en los partidos en que el mismo esté previsto, será sancionado. Si no comparece transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para la reanudación del juego, será descalificado.
i) El jugador que abandone la cancha sin permiso del Fiscal o Arbitro, será descalificado con pérdida del partido.
j) El retraso deliberado en el juego, incluyendo el comenzar a jugar después del periodo de calentamiento, a requerimiento del Fiscal o Arbitro.
k) El recibir consejos o comunicarse con cualquier persona y por cualquier medio durante el transcurso del partido.
Artículo 12º:
Sanciones por infracciones muy graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 8 y 9 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por un plazo de más de un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año.
c) Expulsión definitiva del juego o competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año.
f) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
g) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes
Artículo 13º:
Sanciones por infracciones graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 10 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por plazo de más de un mes.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año.
c) Expulsión definitiva de la competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.
Artículo 14º:
Sanciones por infracciones leves: A las infracciones tipificadas en el artículo 11 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión.
b) Expulsión definitiva de la competencia
c) Expulsión temporal de la competición..
Artículo 15º:
1.- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias contempladas en los artículos 12, 13 y 14 de este reglamento, se establecen las siguientes “medidas técnicas sancionadoras” con ocasión de un evento:
a) Primera infracción: amonestación.
b) Segunda infracción: pérdida del punto siguiente.
c) Tercera infracción: descalificación y pérdida del partido.
2.- En los casos de infracciones muy graves o graves cometidas por un jugador en el transcurso de un partido, además de la sanción disciplinaria que corresponda por tal tipo de infracción, el Fiscal o Arbitro podrá aplicar, en forma inmediata, las medidas técnicas sancionadoras previstas en el apartado anterior de este artículo.
3.- Las infracciones previstas en los apartados f), g), h) e i) del artículo 11 serán sancionadas conforme a lo previsto en dichos apartados del citado precepto.
4.- A las infracciones previstas en el artículo 11 salvo las de los apartados f), g), h), y i) - cometidas por un jugador en el transcurso de un partido se les aplicarán las medidas técnicas sancionadoras previstas en el epígrafe 1 del presente artículo.
5.- Las medidas técnicas sancionadoras podrán ser aplicadas por el Fiscal o Árbitro de un partido o competición durante el desarrollo de los mismos. Tales medidas técnicas sancionadoras se impondrán in situ sin necesidad de trámite alguno y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los anteriores recursos.
6.- La aplicación de las medidas técnicas sancionadoras se entiende sin perjuicio de que las acciones u omisiones cometidas por los actores pudieran dar lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en este reglamento sin que ello tenga la consideración de doble sanción por unos mismos hechos.
Artículo 16º:
1.- Los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción que estimen justa de entre las previstas para el tipo de infracción que se haya cometido, graduándola en función de la naturaleza de los hechos, grado de responsabilidad y concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante determinará la aplicación de la sanción en su grado máximo; igualmente, la concurrencia de dos atenuantes, determinará la aplicación de la sanción en su grado mínimo.
2.- Con independencia de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, El Fiscal General tendrá la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; y, en general, en todos los supuestos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
Capítulo III: Extinción de la responsabilidad
Artículo 17º:
Causas de extinción de la responsabilidad.
1.- La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
f) Por condonación de la sanción.
2.- La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 18º:
Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consuma.
2.- El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador. Si este procedimiento permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.
3.- Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 19º:
Se reconoce a los sancionados la posibilidad de pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de antecedentes, en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) A los seis meses, si la sanción hubiere sido por falta leve.
b) A los dos años, si fuere por falta grave.
c) A los cuatro años, si lo hubiere sido por falta muy grave.
La rehabilitación se solicitará ante el mismo órgano que impuso la sanción, y el procedimiento será el seguido para el enjuiciamiento y sanción de la falta, con iguales recursos.
Capítulo IV: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 20º:
Son causas eximentes de la responsabilidad aplicables a las infracciones contra las reglas del juego o de la competición:
a) El caso fortuito.
b) La fuerza mayor.
c) La legítima defensa para evitar una agresión.
Artículo 21º:
Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1.- Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria pueden ser atenuantes y agravantes.
2.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La del arrepentimiento espontáneo.
c) La reparación del daño causado, siempre que sea anticipada y espontánea.
3.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No haber sido sancionado en ninguna ocasión en su historial deportivo
b) La intencionalidad de causar un mal de menos gravedad que el cometido.
4.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La reiteración.
5.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No acatar inmediatamente las decisiones del fiscal o arbitro, salvo que dicho comportamiento sea tipificado como infracción.
b) Provocar el desarrollo anormal de un encuentro por la infracción cometida.
c) Cometer cualquier infracción como espectador, estando federado, bien sea como jugador, entrenador delegado, dirigente, profesor fiscal o árbitro.
e) Ser reincidente. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente, en el transcurso de la temporada, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que se trate.
6.- En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad de la
persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
Capítulo V: De la Organización Disciplinaria Deportiva
Artículo 22º:
1.- Corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación
Argentina de Pádel al Comité de Disciplina.
2.- El ejercicio de la potestad disciplinaria en el seno de la Federación Argentina de Pádel se entiende sin perjuicio de las competencias conferidas a los Fiscales o Árbitros de los partidos o competiciones para la aplicación de las medidas técnicas sancionadoras previstas en el artículo 15 de este reglamento.
Sección I: Comité de Disciplina
Artículo 23º:
1.- El Comité de Disciplina es un órgano colegiado que contará con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco.
2.- Tanto el Presidente del Comité como sus miembros serán nombrados por la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Pádel.
3.- Los miembros del Comité de Disciplina serán nombrados para un periodo de 1 año. En todo caso pueden ser nombrados para periodos sucesivos.
4.- Los miembros del Comité de Disciplina podrán ser removidos por la Comisión Directiva, por causa justificada y mediante resolución motivada.
5.- Los miembros del Comité de Disciplina deberán tener conocimientos específicos sobre la materia.
6.- Podrán formar parte del Comité de Disciplina los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 24º:
1.- El Comité de Disciplina quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión la mayoría de sus miembros, pudiendo tomar válidamente acuerdos en las materias de su competencia.
2.- Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 25º:
Es competencia del Comité de Disciplina resolver en primera instancia las cuestiones disciplinarias derivadas de la infracción tanto de las reglas del juego o de la competición, como de las normas generales deportivas.
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I: Principios Generales
Artículo 26º:
Procedimientos disciplinarios.
1.- La depuración de responsabilidades disciplinarias se realizará a través del procedimiento ordinario
.
Artículo 27º:
Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.
1.- El Comité de Disciplina deberá, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En este caso, el Comité acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
2.-No obstante lo anterior, el Comité de Disciplina podrá adoptar las medidas cautelares necesarias.
.
Artículo 28º:
1.- El Comité de Disciplina tendrá asimismo la facultad de acordar, al iniciarse el expediente, la adopción de las medidas cautelares que fuesen precisas para salvaguardar la efectividad del fallo o para evitar un daño o perjuicio irreparable. Estas medidas subsistirán durante la tramitación del expediente y hasta su resolución, y deberán ser notificadas a los interesados a los efectos del oportuno recurso.
2.- No se podrán adoptar o aplicar medidas cautelares que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Artículo 29º:
1.- Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento, si bien el desistimiento sólo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera formulado.
2.- El desistimiento habrá de formularse ante el Comité de Disciplina, bien por escrito o bien oralmente mediante comparecencia, debiendo en este último caso extenderse y suscribirse la correspondiente diligencia.
3.- El desistimiento producirá la finalización y archivo del expediente disciplinario, salvo que existieran otros interesados que no hubieran formulado tal petición, o bien el Comité de Disciplina o el de Apelación acordaran la continuación del procedimiento por razones de interés general.
Capítulo II: Del Procedimiento Ordinario
Artículo 30º:
1.- El procedimiento disciplinario deportivo, regulado en el presente capítulo, se iniciará ante Comité de Disciplina, mediante escrito
2.- El escrito contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Sucinta referencia a los hechos que han motivado la incoación del expediente y a la fecha en que los mismos acaecieron.
b) Fecha de incoación del expediente.
c) Interesados o afectados.
d) En su caso, medidas cautelares ya adoptadas.
e) En su caso, medios de prueba interesados por el Comité o documentos unidos al expediente, a instancia de éste o de terceros.
2.- Dicha providencia será notificada a los interesados por el Secretario del
Comité o por la persona en quien éste delegue.
Artículo 30º:
1.- El derecho de recusación podrá ejercerse ante el Comité de Disciplina en el plazo de tres días hábiles a contar del siguiente al que tengan conocimiento del escrito de incoación del expediente.
2.- El Comité de Disciplina acordará lo que proceda en Derecho en el plazo de cinco días hábiles, pudiéndose reproducir la reclamación al formularse los correspondientes recursos contra la resolución que se dicte.
Artículo 31º:
1.- Incoado el expediente, y notificada su incoación, y sin perjuicio de la adopción en su caso de las medidas cautelares que el Comité estimara necesarias, dentro de los diez días siguientes a la notificación, abrirá la fase probatoria, por un plazo no superior a veinte días ni inferior a cinco, durante el cual se practicarán cuantas diligencias de prueba sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades derivadas de los mismos. Sin perjuicio de ello, el informe del Fiscal General, realizado a posteriori del evento deportivo será considerado prueba plena y suficiente para atribuir responsabilidad a quien corresponda.
A petición o proposición presentada por escrito por los interesados dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo comunicarse a dichos interesados el lugar, día y hora de celebración de las pruebas ordenadas o admitidas.
2.- Los hechos relevantes para la tramitación y resolución del expediente podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
3.- Contra los acuerdos, sobre aprobación o denegación de práctica de prueba no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que por el interesado se reproduzca su petición tanto en el trámite de audiencia previo a la resolución como en los recursos que contra dicha resolución proceda y formule.
Artículo 32º:
1.- A la vista de las actuaciones practicadas, dentro de los diez días siguientes a la finalización del periodo de prueba, se dictará la resolución
que pondrá fin al expediente, sin perjuicio del recurso de apelación federativa o segunda instancia.
Capítulo III: Notificaciones y Recursos
Artículo 33º:
1.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinarios deportivos deberán ser motivadas y notificadas a los interesados, con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las reclamaciones o recursos que procedan, en el plazo máximo de diez días a partir de su adopción.
2.- Las notificaciones se realizarán en el domicilio o sede social de los interesados, mediante carta certificada, telegrama, e-mail o cualquier otro medio de comunicación que permitan tener constancia de su recepción por dichos interesados.
3.- Cuando la trascendencia o repercusión del acuerdo o resolución lo aconseje, el Comité competente podrá disponer además su publicación, difusión o comunicación pública, respetando siempre el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.
Artículo 34º:
1.- Podrán interponerse sus reclamaciones o recurso dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la resolución emitida por el Comité de Disciplina.
Artículo 35º:
1.- Los recursos se formalizarán y presentarán por escrito, en el domicilio o sede de la Federación Argentina de Pádel.
2.- Los escritos en que se formalicen los recursos deberán contener:
a) Datos de identificación del recurrente y de los demás interesados en el asunto, con justificación de su legitimación, activa o pasiva.
b) Expresión clara del acto, acuerdo o resolución contra el que se recurre, acompañando copia del mismo si hubiese sido expreso, o, al menos, efectuando indicación del número de expediente y fecha de la resolución contra la que se reclama o recurre.
c) Exposición de los fundamentos o preceptos en que se basa el mismo.
d) Diligencias de prueba que, en su caso, se propongan para práctica en la segunda instancia.
e) Y expresión concreta y precisa de las pretensiones que se formulan.
3.- El recurso será resuelto, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días a contar desde su interposición.
Artículo 36º:
La Federación Argentina de Pádel dispondrá de un libro o registro de sanciones impuestas, a los exclusivos efectos de apreciar, en su caso, la existencia de la sanción impuesta y de la fecha en que lo fue; sus periodos
de prescripción; la concurrencia de causa modificativa y el ejercicio del derecho de rehabilitación.


  02/05/2014    Clasificación para los Provinciales   

Para cada Provincial clasifican las 6 mejores parejas de cada categoria, los puntos se suman de la siguiente manera:
Provincial 1: ACP
Puntos para definir el Orden: 
Jugador 1 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2) + Jugador 2 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2) = Puntaje de la pareja
Provincial 2: APcER
se agregan dos clasificatorios: 
24 y 25 de Mayo - Todas las Categorias - Villaguay 
7 y 8 de Junio - Todas las Categorias - Villa Elisa / San José
Clasifican las 6 mejores parejas de la siguiente manera:
Jugador 1 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2 + Casificatorio 3 + Clasificatorio 4) + Jugador 2 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2 + Casificatorio 3 + Clasificatorio 4) = Puntaje de la pareja
En caso de empate en los puntos del circuito clasificatorio, entraran en juego los puntos del circuito provincial, de persistir el empate, APcER evaluara el desempeño de ambas parejas y definira el orden utilizando otros valores.
Una vez finalizado el segundo provincial, se cierra el circuito apertura de clasificacion y comienza el clausura, volviendo a comenzar de 0 los puntajes para los dos provinciales que faltan.


  07/03/2014    Algunas dudas comunes...   

1) ¿quien organiza los torneos en las diferentes ciudades?
APcER
En este momento hay 19 canchas que forman el circuito, pero es el mismo torneo en todos lados, organizado por APcER, los premios, las llaves, zonas, horarios y sedes son proporcionadas por APcER
Los propietarios de los complejos utilizados brindan sus canchas y sus conocimientos para que todos podamos disfrutar de un circuito mas justo y parejo para todos, pero todos los temas relacionados al circuito estan a cargo de apcer, cumpliendo con las normativas de la federacion argentina para la confeccion de los torneos. La fiscalizacion de los jugadores y categorizacion esta a cargo del colegio de fiscales de la federacion argentina de padel y contaremos con el asesoramiento de un fiscal para los primeros torneos, ya que hay muchos jugadores que no estan fiscalizados. Una vez que sean fiscalizados en un torneo oficial, apcer solo ascenderá o descenderá jugadores por orden o consejo del colegio de fiscales.

3) ¿Los propietarios de los complejos utilizados forman parte de APcER?
No, ya que está prohibido en el articulo 8 de nuestro estatuto. Aportan lo que cada uno considera importante y todos son escuchados y tenidos en cuenta, pero las decisiones y el funcionamiento estan a cargo de la comision directiva sin actuar a favor ni en contra de ningun complejo.
APcER es una institucion sin fines de lucro y con personeria juridica vigente. Todo lo que hacemos, se hace gratuitamente y a partir del esfuerzo de cada uno. Siempre tratando de beneficiar a todos los jugadores sin importar la categoria, el sexo o la ciudad de origen

3) ¿por que se juega en varias ciudades?
Para que todos tengamos un torneo local y otro a 65km. De esta manera, en la primer fecha, los jugadores de villaguay y concepción juegan en su ciudad y el resto elegimos a cual de las dos viajar. En la segunda, viajan los jugadores de villaguay y concepción a Villa Elisa / San José


Ref. Jorge Nicolini
CUANDO LLEGUE A GOLPEAR UNA “BAJADA DE PARED” USE EL MISMO CRITERIO DEL “SEMAFORO”, SI LA BOLA LE QUEDO ALTA Y ADELANTE DEL CUERPO NO DUDE EN HACER UN TIRO CON POTENCIA DE “ARRIBA HACIA DELANTE” AQUÍ LA “GEOMETRIA” LO “ACEPTA”.EN EL CASO DE LLEGAR INCOMODO Y CON LA BOLA “BAJO EL NIVEL DE LA CINTURA” Y MUY CERCA DE LA PARED USE UN GLOBO.SI LA BOLA ESTA A MEDIA ALTURA,  (NI TAN ADELANTE NI TAN ATRÁS), UD . DECIDIRA EN ESE CASO, YA QUE PODRA OPTAR (CON CUIDADO) POR CONTRAGOLPEAR O SALIR CON UN GLOBO.SI LA BOLA LE QUEDA ALTA COMO EN EL PRIMER CASO, NO DUDE EN DARLE POTENCIA AL TIRO, USELO CRUZADO PARA MAYOR SEGURIDAD COMO REGLA GENERAL Y SI SE ANIMA, LUEGO DE VARIAS BOLAS CRUZADAS, EN ALGUN MOMENTO SORPRENDA CON OTRA DIRECCION.
Ref. Jorge Nicolini
DEPORTE DE SENSIBILIDADMuchas veces vemos a jugadores que desde un lugar difícil y una situación muy incomoda, salen con tiros de gran precisión, es más, muchos se preguntan… como lo realizó?En ocasiones, un jugador esta mal parado, con el peso del cuerpo “tirado “ para atrás y sin embargo, logra jugar, por ejemplo, un globo como si estuviera bien parado. La realidad es que en esa situación, logran “interpretar” que tiene que “empujar” mas el golpe y así “compensar” la fuerza hacia delante, con el peso del cuerpo hacia atrás.La gran pregunta es como hacer lo mismo.La respuesta es, repetir, repetir y repetir. Haciendo muchos golpes, es la única forma de lograrlo. Pero algo ideal, es que cuando Ud tenga un partido importante, trate, si le fuera posible “pelotear” unos 20 minutos antes de dicho encuentro, usando todos los golpes que realizará en el partido. De esta manera, logrará la mayor sensibilidad que pueda tener. Va a “sentir” la pelota y podrá hacer los tiros con “mayor justeza”.
Ref. Jorge Nicolini
ENCUENTRE SU MEJOR ESTADO PARA COMPETIREs importante entender que cuantos mayores estados de ánimo distintos atraviesa en un partido, mas difícil será mantener su mejor estado para competir.Durante un partido, uno pasa por distintos estados emocionales y eso es lo que lo hace “perder consistencia en el juego” por lo tanto mantener un estado “equilibrado” durante la mayor parte del partido, lo hará mas fuerte en su rendimiento. Al alterarse estos estados, también provocan cambios en la presión sanguínea, pulso cardíaco, tensión muscular y hasta cambios de temperatura. Todo esto hace que nuestro juego cambie constantemente también. La idea es mantenerse en eso que los psicólogos nombran como "estado de perfomance ideal" la mayor parte del tiempo del juego. Pero como se suele decir, se juega como se entrena, esto hay que practicarlo durante dichos partidos de entrenamiento. Trate de mantenerse siempre igual, no alternar reacciones. Si el rival tiene un golpe de suerte, no se altere, si el contrario realiza un gran tiro o le festejan un punto en forma “desmedida”, o le “hablan” durante el partido, o discuten un fallo, trate de a poco, no “enredarse” en ese tipo de juego, donde como decíamos solo hará que UD tenga distintos cambios de ánimo” y seguramente se verá perjudicado y en este caso jugará “en desventaja”.
Ref. Jorge Nicolini
EL GLOBO ES SIN DUDAS UNO DE LOS GOLPES MAS IMPORTANTES DEL PADEL. MUCHOS JUGADORES LO USAN COMO BASE DE SU JUEGO. LO MAS IMPORTANTE ES JUGARLO CUANDO ESTEN BIEN PARADOS, DE ESA FORMA PODRA EMPUJAR HACIA ARRIBA, CON BUENA TERMINACION PARA QUE TENGA UNA BUENA ALTURA Y PROFUNDIDAD. NO COMETAN EL ERROR DE USARLO CUANDO SE ENCUENTRAN MUY MAL PARADOS YA QUE NO TENDRA BUENA CALIDAD Y ESPERE A TENER UNA BOLA QUE LE DE TIEMPO, NO LO USE CUANDO RECIBE LA BOLA MUY RAPIDO.
Ref. Jorge Nicolini
ALGUNOS SECRETOS MAS PARA EL SAQUE…A PARTIR DEL “30” NO USE EL SEGUNDO SAQUE, O SEA ASEGURE EL PRIMERO, EL TEMA ACA ES QUE CUANDO SE RECIBE EL PRIMER SAQUE, QUIEN RESTA, GENERALMENTE NO TIENE “TACTICA” O SEA SE VE “SORPRENDIDO”, EL SEGUNDO, COMO SEGURAMENTE ES MAS DEBIL Y SI EL RESULTADO SE ACERCA A LA “DEFINICION” MAS FACIL DE RESTAR SERA Y AHÍ, QUIEN SACA PIERDE TODO  TIPO DE “SORPRESA” Y AGRESIVIDAD. POR ELLO, LA IDEA ES QUE A PARTIR DEL “30” SOLO SE USE EL PRIMER SAQUE (COMO UN SEGUNDO SI ES NECESARIO).SEIMPRE RECORDEMOS QUE QUIEN SACA “PROPONE” LA ACCION, LA IDEA ES “SER AGRESIVO” TRATANDO, LUEGO DEL SAQUE, HACER UN TIRO “MAS PESADO”OTRO ELEMENTO A TENER EN CUENTA, ES AVISARLE A SU COMPAÑERO, EL LUGAR DONDE SACARA, O SEA , PUEDEN PONER “ALGUN CODIGO” EJEMPLO…1 A LA PARED LATERAL, 2 AL CUERPO Y 3 A LA “T” ..NO INTENTE “GANAR” CON EL SAQUE EL PUNTO, TRATE QUE LA BOLA LE LLEGUE SIMPLE Y CUMPLA CON UNA REGLA QUE NO OLVIDARA…CUANDO LA BOLA VIENE FACIL, SU TIRO FUE BUENO.
Ref. Jorge Nicolini
La curva del aprendizaje y los cambiosGeneralmente ocurre que cuando una persona solo juega, no entrena ni toma clases, llegará a un momento que se “estanca” , sigue haciendo lo mismo, pero ya no incorpora nada nuevo. Si en ese momento comienza a tomar clases, seguramente su nivel, al principio, bajará. Es decir no hará bien ni lo nuevo ni lo anterior. Una vez pasado ese momento de “crisis” su nivel comenzará a subir con una “curva” mayor a la del principio en su inicio en el deporte.Lo mas importante aquí, es tener paciencia y saber que eso ocurrirá sin dudas en los momentos que uno incorpore cosas nuevas con un entrenador, que los “cambios no son mágicos ni instantáneos” que llevan un tiempo y que la ansiedad no debe invadirnos. Lo cierto también, obviamente, que cualquier cambio debe ser hecho “lejos” de la competencia, nunca intente modificar nada técnico ni táctico cerca de un partido importante, ya que además de no salirle, perderá “confianza” en el resto del juego.También tenga en cuenta que al padel siempre se progresa, pero dicho camino es lento. Para aquellos jugadores mas ansiosos, siempre le pedimos paciencia, los cambios serán hechos, afirmados y con buenos resultados, pero tómelo con tranquilidad.
Ref. Jorge Nicolini
Seguimos con la defensa “agresiva”SIEMPRE PIENSE EN CONTRAGOLPEARLa importancia de estar siempre preparado para contragolpear, le dará una “agresividad” mayor a su juego. Muchos jugadores, se “instalan en el fondo” dispuestos solo a defender, pero hay que tener la premisa que, en cuanto se pueda, deberían tratar de tomar la red. De esta forma también haremos de nuestra defensa un juego mas agresivo.EL ANTICIPOPara defender en el fondo de la cancha, tendrá que practicar varias cosas a saber… obviamente el giro (para ambos lados), separarse de las paredes cuando esté seguro de ese rebote, el desplazamiento lateral para “rescatar” las pelotas bajas en el medio para regresar rápido al centro y el EL ANTICIPO de la pared lateral, para tratar de meterse luego de la bandeja rival. Con este golpe bien entrenado, tendrá una cantidad importantísima de oportunidades de “tomar la red”. Incorpore frecuentemente este golpe en sus entrenamientos y verá como cambia su juego.
Ref. Jorge Nicolini
El tiempo de una estrategia.Normalmente, le daremos a nuestro plan de 5 a 7 games. Este es el tiempo para poder establecer el resultado de la efectividad (o no) de dicha estrategia. Lo mas importante, como dijimos ayer, es mantener muy claramente las tácticas, de esta manera, no tendremos duda, si fueron acertadas o no. En ese tiempo (5 a 7 games), estaremos entre un 4-1, 5-2 o un 3-3 o 4-3. Lo cierto, y lo mas importante, que ese es el momento de evaluar (revisar) el resultado de la misma. Pero mas importante aún es conocer nuestra “reales posibilidades” frente a ese rival. Es decir, que si nos encontramos en un 3 iguales, frente a un rival mejor que nosotros, sin dudas es bueno el plan, no así si el rival ocupa puestos mas bajos en el ranking. Por ello, esa “real medida” le dará las posibilidades ciertas, según la ”apreciación inicial” .También es cierto, que muchas veces,no conocemos al rival, por ello, el plan en ese caso, solo lo “medirá” el resultado. Trate de ser lo mas “objetivo” posible con respecto al nivel de sus rivales y al suyo, que eso será lo mas importante para “evaluar” el resultado de su plan.
Ref. Jorge Nicolini
SI TUVO ALGUN ERROR , NO INTENTE CON EL PROXIMO PUNTO RECUPERARLO TRATANDO DE DEFINIR. AL CONTRARIO, VUELVA A TENER ?VOLUMEN? DE JUEGO METIENDO MUCHOS TIROS A BUENA. LUEGO DE ALGUN ERROR, NI UD NI SU COMPAÑERO DEBERIAN COMETER OTRO. DE ESTA FORMA ?SUMARAN? NUEVAMENTE.

Ref. Jorge Nicolini
En un partido es frecuente que algunos puntos se hagan “muy largos”, mas de lo frecuente. Generalmente, esos puntos, pasan a tener un valor muy grande. Por un lado, casi siempre, son puntos importantes en cuanto al “tanteador” es decir, difícilmente sea el 15-0 del 1 iguales. Lo mas probable es que pase esto en un 40 iguales de un 4 iguales. Por otro lado, lo mas importante, es que quien se lleve este punto, se llevará mas que un simple punto, se llevará aquel valor agregado de lo que decimos “volumen de juego”. Quien lo gane, no solo contará con ese punto en su resultado, sino que llevará la “fortaleza” que los mas importantes y largos serán para uno. Dejando una sensación importante de seguridad por una parte y de debilidad por otra. Ya que el rival sabrá que los puntos importantes y los mas disputados serán para Uds. Por ello, cuando note que el desarrollo del punto se hace importante y largo, actívese, juegue lógico, genere “volumen de jugo” “metiendo muchas bolas adentro” creando esa sensación de fortaleza. En caso de ganar ese tanto, recuerde jugar con buena intensidad también el siguiente, para no caer en lo que hablamos en el consejo anterior, después de un gran punto un gran error
Ref. Jorge Nicolini
UN BUEN EJERCICIO PARA CONECENTRASE Y NO VIVENCIAR FUTURO NI PASADO, ES LA TRIPLE P ? ESTAR ATENTO A LA PALETA DEL RIVAL, A LA PELOTA Y AL PIQUE DE LA BOLA
Ref. Jorge Nicolini
AL IGUAL QUE EN EL SAQUE , SEGÚN EL CONSEJO DE AYER, JUGAR AL MEDIO DE LOS DOS JUGADORES RIVALES CUANDO ESTAN EN EL FONDO, NOS ASEGURA “JUNTAR” A AMBOS CONTRARIOS, DEJANDO LOS “RINCONES” LIBRES PARA EL PROXIMO TIRO, POR UN LADO Y POR OTRO REDUCIRLES EL ANGULO A SUS TIROS.MUCHAS VECES LOS PUNTOS SE PREPARAN EN EL CENTRO Y SE DEFINEN “EL LOS RINCONES”.
Ref. Jorge Nicolini
EL SOBREPIQUE O “BOTEPRONTO” ES SIN DUDA UNO DE LOS GOLPES MAS DIFICLES. EN REALIDAD ES UN GOLPE PARA “TRATAR DE EVITAR” PERO MUCHAS VECES NOS VEMOS FORZADOS A REALIZARLO. ALGUNOS DATOS HARAN QUE SU TIRO, EN CASO QUE LO NECESITE, SEA MAS EFECTIVO. PRIEMRO Y PRINCIPAL, SIEMPRE HACERLO EN LA MISMA DIRECCION QUE LLEGO LA PELOTA, NUNCA TRATE DE CAMBIARLE LA DIRECCION, YA  QUE SERA MUY DIFICL ENCONTRAR “EL PUNTO DE CONTACTO” IDEAL.EN CUANTO A LO TECNICO, PREPARE O “PRESENTE” LA CARA DE LA PALETA EN EL PUNTO DE CONTACTO Y DESDE ALLI EMPUJE HACIA DELANTE, NUNCA LLEVE HACIA ATRÁS EL ARMADO, SIN DUDA EN ESE CASO CONTACTARA ATRÁS Y PERDERA LA DIRECCION.SI EL RIVAL SE ACERCA MUCHO A LA RED INTENTE UN GLOBO, SI POR EL CONTRARIO SE QUEDA ATRÁS JUGUE POR ABAJO.PONGA SU BRAZO “TENSO” Y PRESIONE HACIA DELANTE, “SIN USAR LA MUÑECA”APROVECHE EL TIEMPO Y REPLIEGUESE SI SU TIRO NO FUE BUENO, PARA COMENZAR A DEFENDER NUEVAMENTE.NUNCA INTENTE GANAR EL PUNTO DESDE ESE TIRO.
Ref. Jorge Nicolini
CUANDO HABLAMOS DE TACTICAS, ES LA “MATERIALIZACION” DE LA ESTRATEGIA.HABIAMOS DIAGNOSTICADO AL RIVAL, CON SUS VIRTUDES Y DEFECTOS, ELABORAMOS LA ESTRATEGIA Y CON LAS TACTICAS LA LLEVAREMOS A CABO.ES CIERTO QUE NOSOTROS SIEMPRE HABLAMOS DE SER ORDENADOS O BIEN JUGAR CON TACTICAS BASICAS. ESTAS SERAN… EN EL FONDO, JUGAR CRUZADO, RESPETAR “EL SEMAFORO” (CUANDO LA BOLA  ESTA ADELANTE CONTRAGOLPEAR, CUANDO ESTA DETRÁS NUESTRO, JUGAR GLOBO) JUGAR UNA O DOS BOLAS A LA VOLEA DEL RIVAL Y UN GLOBO. SIEMPRE QUE LA BOLA NOS DE LA OPORTUNIDAD, LA DEJAREMOS REBOTAR , Y AHÍ USAR EL GLOBO.EN LA RED, VOLEAR Y BANDEJEAR CRUZADO, ESPERAR LA OPORTUNIDAD DE UNA BOLA LENTA PARA APURAR.A PARTIR DE AHORA, CUANDO ESTO NO RESULTE, HAREMOS LAS TACTICAS LUEGO DE LA ELABORACION DEL NIVEL DE JUEGO, VIRTUDES Y DEFECTOS DEL OPONENTE. GENERALMENTE, LOS JUGADORES TOMAN DOS O TRES TACTICAS “ESPECIALES” PARA UN RIVAL DETERMINADO.DE TODAS FORMAS, MAS ALLA QUE LA TACTICA SEA EQUIVOCADA, TENDRA LA OPORTUNIDAD DE CAMBIARLAS DESPUES DE “PROBARLAS” POR UN TIEMPO DE 5 A 7 GAMES, TEMA DEL PROXIMO CONSEJO, TACTICA BASICA Y TACTICA ALTERNATIVA
Ref. Jorge Nicolini
Seguimos armando “el jugador lógico”, ahora veremos un tema bastante particular, que es el saque. Aquí las variantes son mas amplias, donde tendremos en cuenta mucho lo táctico, mas allá de las posibilidades, que en este golpe, son mas amplias.Normalmente la mayoría de los jugadores sacan siempre a la pared lateral, pero podremos incorporar algunas variantes lógicas también y “muy rendidoras”. Una muy importante, que no se usa mucho y que es muy efectiva, es sacar “al cuerpo” del quien responde. Lo que le ocurre al rival, primero es que no tiene un “ángulo” muy grande, limitando su respuesta, pero otro factor importante, es que no puede llevar la paleta atrás para hacer un golpe potente, solo podrá tener un recorrido corto, con lo cual sabremos que la bola que devuelve “no tendrá ni ángulo, ni velocidad” por eso la importancia de este saque. Con respecto a otra opción, es la de sacar a la “T” , o sea al centro, esta es muy buena , ya que sacador y compañero, podrán ir ambos al centro a la volea, porque seguramente, si el rival es astuto, no jugará el resto a los costados.Mañana veremos el saque “mas lógico” cuando se juega a la australiana (ambos jugadores del mismo lado)
Ref. Jorge Nicolini
Proporciones del entrenamiento.Es importante entender que el 70 u 80 % del tiempo de un partido se lo pasa haciendo varias cosas “menos jugar”.Cambian de lado, esperan los saques, esperan sacar, los jugadores “se comunican”, hablan entre ellos, discuten, piensan que hacer, usan “rituales”, festejan puntos. Ya la gran mayoría de los que compiten, conocen mucho de técnicas, tácticas y muchos están muy bien físicamente, es hora de agregarle mas cosas!Casi todos se centran en el 20 o 30 % del tiempo, que es el entrenamiento de padel. Por todo esto, luego de pensarlo, iremos agregando consejos para ese gran porcentaje del partido.
Ref. Jorge Nicolini
Que hacemos cuando recibe el juego el compañero!Muchas veces, vemos puntos que se pierden y que podrían ser “salvados” con un simple desplazamiento del “jugador que no recibía la pelota”.Muchas veces un jugador recibe la bola muy cruzada sobre “su reja”, si ésta es “muy tramposa” como decimos, el compañero siempre que vea que el tiro se dirige a ese sector de la cancha, deberá dar uno o dos pasos hacia el centro, por el posible “mal pique en ese alambre” La realidad es que en la mayor parte de los tiros no “intervendrá”, pero llegado el caso, podrá asistir a su compañero.Pero mas allá de esta posibilidad, el jugador que no recibe la bola, estará en juego, como decimos nosotros, “jugando sin la pelota” es decir que estará atento y siempre activo, de esa forma podrá ayudar al compañero en algún caso. Por estadísticas, entre 4 y 8 veces por partido, el compañero recibe una bola “que no era para él”. Si el partido, termina “6-4 en el tercero”, quizás esa fue la diferencia. Le habrá pasado alguna vez, que la pelota, luego de algún “pique raro” que Ud no esperaba, se le acercó y por no estar “activado” y atento, la perdió ante la sorpresa.Participe del juego aunque sea sin la pelota, verá que juega “con mas ventaja”.
Ref. Jorge Nicolini
Practique lo que va a usar en los partidos.Muchas veces vemos jugadores que entrenan de una forma y juegan de otra. Es común ver en partidos de práctica, golpes muy arriesgados, usando direcciones muy dificiles y desde lo táctico, poco efectivo.Es cierto que los partidos de práctica son para ensayar tiros nuevos o alternativos, pero recuerde siempre hacerlo dentro de lo lógico de un partido. Guste o no, el padel es un deporte de "porcentajes", donde todavía gana el "que mete una pelota mas que el rival".Por ello, algo que hará que su juego sea muy efectivo, es practicar los tiros que mas usa, para que tengan mejor calidad. Hablamos que en un partido se golpean de promedio 400 golpes, de los cuales, el 80 % son basicos, es decir, voleas, bandejas, derechas, golpes de reves y rebotes. salvo que le dedique muchas horas como un profesional, si no tiene tanto tiempo para la práctica, úselo para estos tiros que son los que le darán volumen de juego y los hará juegadores mas efectivos.


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