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  02/09/2022    Creaci?n del Evento 4er Clasificatorio    
4er Clasificatorio

  15/07/2022    Creación del Evento 3er Clasificatorio    
3er Clasificatorio

  13/05/2022    Creación del Evento 2do Clasificatorio PARES    
2do Clasificatorio PARES

  18/03/2022    Creación del Evento 1er Clasificatorio PARES    
1er Clasificatorio PARES

  04/03/2022    Creación del Evento 1er Clasificatorio 2022    
1er Clasificatorio 2022

  01/10/2021    Creación del Evento Clasificatorio Provincial    
Clasificatorio Provincial

  03/09/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 3 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 3 APCER 21

  03/09/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 4 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 4 APCER 21

  02/07/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 3 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 3 APCER 21

  07/05/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 2 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 2 APCER 21

  05/03/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 1 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 1 APCER 21

  02/05/2014    Reglamento Disciplinario   

FEDERACION ARGENTINA DE PÁDEL FAP
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES:
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1º:
El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación Argentina de Pádel se extiende sobre todas las personas físicas y jurídicas federadas por la misma y sobre todas las personas que formen parte de la estructura orgánica de la Federación, así como sobre quienes actúen como representantes de personas jurídicas o entidades que sean miembros de la Federación o pertenezcan a su Estructura orgánica.
Artículo 2º:
El ámbito de la potestad disciplinaria se extiende a las infracciones de las reglas del juego y de la competición, y a las infracciones de las normas generales deportivas, en las disposiciones reglamentarias públicas que regulen la potestad disciplinaria, y a las infracciones previstas en los Estatutos de la Federación y en el presente Reglamento.
Artículo 3º:
La potestad disciplinaria es la facultad reconocida a la Federación de investigar y, en su caso, sancionar, a las personas sometidas a su disciplina. La potestad disciplinaria no se extiende a la facultad de dirección de las pruebas o competiciones atribuidas a los Fiscales y Árbitros en aplicación de las Reglas Técnicas del Juego. Por tanto, lo previsto en el presente Reglamento de Disciplina se entiende sin perjuicio de la adopción de otras medidas de carácter sancionador que se pudieran encontrar previstas en los Reglamentos Técnicos o Reglas de Pádel que resulten de aplicación en las competiciones y que sean aplicadas por órganos o personal encargado de la supervisión y control técnico de los eventos.
Capítulo II: Infracciones y Sanciones
Artículo 4º:
Las infracciones pueden ser de dos tipos:
1.- Infracción o vulneración de las reglas de juego o competición.
2.- Infracción o vulneración de las normas generales deportivas.
Artículo 5º:
1.- Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá siempre como fin la defensa del interés general y del deportivo. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta, principalmente, la intencionalidad del infractor y el resultado de la acción u omisión.
2.- Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario, como consecuencia de la infracción tanto de las reglas del juego como de las normas generales deportivas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
Artículo 6º:
Las infracciones a las reglas del juego o competición son las acciones u omisiones que vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo del juego o competición organizada por la Federación Argentina de Pádel.
Artículo 7º:
Los autores de dichas infracciones pueden ser Jugadores, Entrenadores, Profesores, Delegados y Directivos; igualmente lo pueden ser los Componentes del Equipo Fiscales, Árbitros o los Clubes y público en general.
Artículo 8º:
Son infracciones muy graves, a las reglas del juego o competición,y bien a las normas generales deportivas:
a) Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones o de atribuciones.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido.
d) Las agresiones cuando se dirijan a los Fiscales, árbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha (largadores de partidos) o a los directivos o cualquier otra persona.
e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al Fiscal, Arbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha o a los directivos o cualquier otra persona y se trate de acciones especialmente graves y/o lesivas.
f) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, fiscales, árbitros y jugadores/ras o socios que inciten a sus jugadores, equipos o espectadores a la violencia.
g) La falta de asistencia no justificada a un torneo en el cual se encuentre inscripto.
h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) La reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel, cuando puedan alterar la seguridad del partido o competición o pongan en peligro la integridad de las personas
k) La incomparecencia o retirada injustificada de un partido, y en especial el abandono sin causa justificada de un Torneo por cualquier jugador una vez inscrito en el mismo.
l) La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina.
m) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un partido, o competición, o que obliguen a su suspensión.
n) La violación de secretos en los asuntos de que se conozca por razón del cargo desempeñado en la Federación.
o) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de la Federación.
p) La conducta gravemente atentatoria para la dignidad del Pádel o de sus representantes.
q) Las manifestaciones públicas, o realizadas a través de medios de comunicación social, que supongan insulto o menosprecio a las autoridades deportivas o federativas.
r) La utilización de sustancias estimulantes y/o estupefacientes susceptibles de producir alteraciones en el normal rendimiento deportivo. s) La ingesta de alcohol durante el partido.
Artículo 9º:
Son infracciones muy graves de los directivos, además de las infracciones tipificadas en el artículo anterior:
a) El incumplimiento de las decisiones de la Asamblea General, así como también las decisiones de la Comisión Directiva y demás disposiciones Estatutarias o Reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica. En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.
d) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales sin la debida autorización.
Artículo 10º:
Son infracciones graves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) La manifiesta y reiterada desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de fiscales, árbitros, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, y en general la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que todo ello no revista los caracteres de falta muy grave.
c) El ejercicio de actividades publicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados.
e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel.
f) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo del juego, o Competición.
g) Las protestas individuales airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
Artículo 11º:
Son infracciones leves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) Las observaciones formuladas a los fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, contrarios, compañeros, subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de fiscales, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
e) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas u órdenes deportivas por descuido o negligencia excusables.
f) Se aplicará el W.O. (pérdida del partido por incomparecencia) a aquel jugador que no se hallare dispuesto a jugar en la cancha transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para el comienzo del partido. Todo ello salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada a juicio del Fiscal General.
g) El presentarse a jugar un partido con equipo y/o vestimenta incorrecta como así también indumentaria que identifique equipos de futbol o políticos.
La sanción consistirá en la pérdida del partido, a no ser que la incorrección sea subsanada en un tiempo razonable a juicio del Fiscal o
Arbitro. El Fiscal o Árbitro decidirá previamente al inicio del partido en los casos de duda sobre la aceptación de las prendas que vistan los jugadores de acuerdo con las normativas de la Federación al respecto.
h) El jugador que no se reincorpore al juego tras el descanso, en los partidos en que el mismo esté previsto, será sancionado. Si no comparece transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para la reanudación del juego, será descalificado.
i) El jugador que abandone la cancha sin permiso del Fiscal o Arbitro, será descalificado con pérdida del partido.
j) El retraso deliberado en el juego, incluyendo el comenzar a jugar después del periodo de calentamiento, a requerimiento del Fiscal o Arbitro.
k) El recibir consejos o comunicarse con cualquier persona y por cualquier medio durante el transcurso del partido.
Artículo 12º:
Sanciones por infracciones muy graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 8 y 9 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por un plazo de más de un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año.
c) Expulsión definitiva del juego o competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año.
f) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
g) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes
Artículo 13º:
Sanciones por infracciones graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 10 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por plazo de más de un mes.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año.
c) Expulsión definitiva de la competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.
Artículo 14º:
Sanciones por infracciones leves: A las infracciones tipificadas en el artículo 11 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión.
b) Expulsión definitiva de la competencia
c) Expulsión temporal de la competición..
Artículo 15º:
1.- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias contempladas en los artículos 12, 13 y 14 de este reglamento, se establecen las siguientes “medidas técnicas sancionadoras” con ocasión de un evento:
a) Primera infracción: amonestación.
b) Segunda infracción: pérdida del punto siguiente.
c) Tercera infracción: descalificación y pérdida del partido.
2.- En los casos de infracciones muy graves o graves cometidas por un jugador en el transcurso de un partido, además de la sanción disciplinaria que corresponda por tal tipo de infracción, el Fiscal o Arbitro podrá aplicar, en forma inmediata, las medidas técnicas sancionadoras previstas en el apartado anterior de este artículo.
3.- Las infracciones previstas en los apartados f), g), h) e i) del artículo 11 serán sancionadas conforme a lo previsto en dichos apartados del citado precepto.
4.- A las infracciones previstas en el artículo 11 salvo las de los apartados f), g), h), y i) - cometidas por un jugador en el transcurso de un partido se les aplicarán las medidas técnicas sancionadoras previstas en el epígrafe 1 del presente artículo.
5.- Las medidas técnicas sancionadoras podrán ser aplicadas por el Fiscal o Árbitro de un partido o competición durante el desarrollo de los mismos. Tales medidas técnicas sancionadoras se impondrán in situ sin necesidad de trámite alguno y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los anteriores recursos.
6.- La aplicación de las medidas técnicas sancionadoras se entiende sin perjuicio de que las acciones u omisiones cometidas por los actores pudieran dar lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en este reglamento sin que ello tenga la consideración de doble sanción por unos mismos hechos.
Artículo 16º:
1.- Los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción que estimen justa de entre las previstas para el tipo de infracción que se haya cometido, graduándola en función de la naturaleza de los hechos, grado de responsabilidad y concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante determinará la aplicación de la sanción en su grado máximo; igualmente, la concurrencia de dos atenuantes, determinará la aplicación de la sanción en su grado mínimo.
2.- Con independencia de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, El Fiscal General tendrá la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; y, en general, en todos los supuestos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
Capítulo III: Extinción de la responsabilidad
Artículo 17º:
Causas de extinción de la responsabilidad.
1.- La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
f) Por condonación de la sanción.
2.- La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 18º:
Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consuma.
2.- El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador. Si este procedimiento permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.
3.- Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 19º:
Se reconoce a los sancionados la posibilidad de pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de antecedentes, en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) A los seis meses, si la sanción hubiere sido por falta leve.
b) A los dos años, si fuere por falta grave.
c) A los cuatro años, si lo hubiere sido por falta muy grave.
La rehabilitación se solicitará ante el mismo órgano que impuso la sanción, y el procedimiento será el seguido para el enjuiciamiento y sanción de la falta, con iguales recursos.
Capítulo IV: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 20º:
Son causas eximentes de la responsabilidad aplicables a las infracciones contra las reglas del juego o de la competición:
a) El caso fortuito.
b) La fuerza mayor.
c) La legítima defensa para evitar una agresión.
Artículo 21º:
Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1.- Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria pueden ser atenuantes y agravantes.
2.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La del arrepentimiento espontáneo.
c) La reparación del daño causado, siempre que sea anticipada y espontánea.
3.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No haber sido sancionado en ninguna ocasión en su historial deportivo
b) La intencionalidad de causar un mal de menos gravedad que el cometido.
4.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La reiteración.
5.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No acatar inmediatamente las decisiones del fiscal o arbitro, salvo que dicho comportamiento sea tipificado como infracción.
b) Provocar el desarrollo anormal de un encuentro por la infracción cometida.
c) Cometer cualquier infracción como espectador, estando federado, bien sea como jugador, entrenador delegado, dirigente, profesor fiscal o árbitro.
e) Ser reincidente. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente, en el transcurso de la temporada, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que se trate.
6.- En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad de la
persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
Capítulo V: De la Organización Disciplinaria Deportiva
Artículo 22º:
1.- Corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación
Argentina de Pádel al Comité de Disciplina.
2.- El ejercicio de la potestad disciplinaria en el seno de la Federación Argentina de Pádel se entiende sin perjuicio de las competencias conferidas a los Fiscales o Árbitros de los partidos o competiciones para la aplicación de las medidas técnicas sancionadoras previstas en el artículo 15 de este reglamento.
Sección I: Comité de Disciplina
Artículo 23º:
1.- El Comité de Disciplina es un órgano colegiado que contará con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco.
2.- Tanto el Presidente del Comité como sus miembros serán nombrados por la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Pádel.
3.- Los miembros del Comité de Disciplina serán nombrados para un periodo de 1 año. En todo caso pueden ser nombrados para periodos sucesivos.
4.- Los miembros del Comité de Disciplina podrán ser removidos por la Comisión Directiva, por causa justificada y mediante resolución motivada.
5.- Los miembros del Comité de Disciplina deberán tener conocimientos específicos sobre la materia.
6.- Podrán formar parte del Comité de Disciplina los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 24º:
1.- El Comité de Disciplina quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión la mayoría de sus miembros, pudiendo tomar válidamente acuerdos en las materias de su competencia.
2.- Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 25º:
Es competencia del Comité de Disciplina resolver en primera instancia las cuestiones disciplinarias derivadas de la infracción tanto de las reglas del juego o de la competición, como de las normas generales deportivas.
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I: Principios Generales
Artículo 26º:
Procedimientos disciplinarios.
1.- La depuración de responsabilidades disciplinarias se realizará a través del procedimiento ordinario
.
Artículo 27º:
Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.
1.- El Comité de Disciplina deberá, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En este caso, el Comité acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
2.-No obstante lo anterior, el Comité de Disciplina podrá adoptar las medidas cautelares necesarias.
.
Artículo 28º:
1.- El Comité de Disciplina tendrá asimismo la facultad de acordar, al iniciarse el expediente, la adopción de las medidas cautelares que fuesen precisas para salvaguardar la efectividad del fallo o para evitar un daño o perjuicio irreparable. Estas medidas subsistirán durante la tramitación del expediente y hasta su resolución, y deberán ser notificadas a los interesados a los efectos del oportuno recurso.
2.- No se podrán adoptar o aplicar medidas cautelares que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Artículo 29º:
1.- Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento, si bien el desistimiento sólo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera formulado.
2.- El desistimiento habrá de formularse ante el Comité de Disciplina, bien por escrito o bien oralmente mediante comparecencia, debiendo en este último caso extenderse y suscribirse la correspondiente diligencia.
3.- El desistimiento producirá la finalización y archivo del expediente disciplinario, salvo que existieran otros interesados que no hubieran formulado tal petición, o bien el Comité de Disciplina o el de Apelación acordaran la continuación del procedimiento por razones de interés general.
Capítulo II: Del Procedimiento Ordinario
Artículo 30º:
1.- El procedimiento disciplinario deportivo, regulado en el presente capítulo, se iniciará ante Comité de Disciplina, mediante escrito
2.- El escrito contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Sucinta referencia a los hechos que han motivado la incoación del expediente y a la fecha en que los mismos acaecieron.
b) Fecha de incoación del expediente.
c) Interesados o afectados.
d) En su caso, medidas cautelares ya adoptadas.
e) En su caso, medios de prueba interesados por el Comité o documentos unidos al expediente, a instancia de éste o de terceros.
2.- Dicha providencia será notificada a los interesados por el Secretario del
Comité o por la persona en quien éste delegue.
Artículo 30º:
1.- El derecho de recusación podrá ejercerse ante el Comité de Disciplina en el plazo de tres días hábiles a contar del siguiente al que tengan conocimiento del escrito de incoación del expediente.
2.- El Comité de Disciplina acordará lo que proceda en Derecho en el plazo de cinco días hábiles, pudiéndose reproducir la reclamación al formularse los correspondientes recursos contra la resolución que se dicte.
Artículo 31º:
1.- Incoado el expediente, y notificada su incoación, y sin perjuicio de la adopción en su caso de las medidas cautelares que el Comité estimara necesarias, dentro de los diez días siguientes a la notificación, abrirá la fase probatoria, por un plazo no superior a veinte días ni inferior a cinco, durante el cual se practicarán cuantas diligencias de prueba sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades derivadas de los mismos. Sin perjuicio de ello, el informe del Fiscal General, realizado a posteriori del evento deportivo será considerado prueba plena y suficiente para atribuir responsabilidad a quien corresponda.
A petición o proposición presentada por escrito por los interesados dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo comunicarse a dichos interesados el lugar, día y hora de celebración de las pruebas ordenadas o admitidas.
2.- Los hechos relevantes para la tramitación y resolución del expediente podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
3.- Contra los acuerdos, sobre aprobación o denegación de práctica de prueba no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que por el interesado se reproduzca su petición tanto en el trámite de audiencia previo a la resolución como en los recursos que contra dicha resolución proceda y formule.
Artículo 32º:
1.- A la vista de las actuaciones practicadas, dentro de los diez días siguientes a la finalización del periodo de prueba, se dictará la resolución
que pondrá fin al expediente, sin perjuicio del recurso de apelación federativa o segunda instancia.
Capítulo III: Notificaciones y Recursos
Artículo 33º:
1.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinarios deportivos deberán ser motivadas y notificadas a los interesados, con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las reclamaciones o recursos que procedan, en el plazo máximo de diez días a partir de su adopción.
2.- Las notificaciones se realizarán en el domicilio o sede social de los interesados, mediante carta certificada, telegrama, e-mail o cualquier otro medio de comunicación que permitan tener constancia de su recepción por dichos interesados.
3.- Cuando la trascendencia o repercusión del acuerdo o resolución lo aconseje, el Comité competente podrá disponer además su publicación, difusión o comunicación pública, respetando siempre el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.
Artículo 34º:
1.- Podrán interponerse sus reclamaciones o recurso dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la resolución emitida por el Comité de Disciplina.
Artículo 35º:
1.- Los recursos se formalizarán y presentarán por escrito, en el domicilio o sede de la Federación Argentina de Pádel.
2.- Los escritos en que se formalicen los recursos deberán contener:
a) Datos de identificación del recurrente y de los demás interesados en el asunto, con justificación de su legitimación, activa o pasiva.
b) Expresión clara del acto, acuerdo o resolución contra el que se recurre, acompañando copia del mismo si hubiese sido expreso, o, al menos, efectuando indicación del número de expediente y fecha de la resolución contra la que se reclama o recurre.
c) Exposición de los fundamentos o preceptos en que se basa el mismo.
d) Diligencias de prueba que, en su caso, se propongan para práctica en la segunda instancia.
e) Y expresión concreta y precisa de las pretensiones que se formulan.
3.- El recurso será resuelto, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días a contar desde su interposición.
Artículo 36º:
La Federación Argentina de Pádel dispondrá de un libro o registro de sanciones impuestas, a los exclusivos efectos de apreciar, en su caso, la existencia de la sanción impuesta y de la fecha en que lo fue; sus periodos
de prescripción; la concurrencia de causa modificativa y el ejercicio del derecho de rehabilitación.


  02/05/2014    Clasificación para los Provinciales   

Para cada Provincial clasifican las 6 mejores parejas de cada categoria, los puntos se suman de la siguiente manera:
Provincial 1: ACP
Puntos para definir el Orden: 
Jugador 1 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2) + Jugador 2 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2) = Puntaje de la pareja
Provincial 2: APcER
se agregan dos clasificatorios: 
24 y 25 de Mayo - Todas las Categorias - Villaguay 
7 y 8 de Junio - Todas las Categorias - Villa Elisa / San José
Clasifican las 6 mejores parejas de la siguiente manera:
Jugador 1 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2 + Casificatorio 3 + Clasificatorio 4) + Jugador 2 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2 + Casificatorio 3 + Clasificatorio 4) = Puntaje de la pareja
En caso de empate en los puntos del circuito clasificatorio, entraran en juego los puntos del circuito provincial, de persistir el empate, APcER evaluara el desempeño de ambas parejas y definira el orden utilizando otros valores.
Una vez finalizado el segundo provincial, se cierra el circuito apertura de clasificacion y comienza el clausura, volviendo a comenzar de 0 los puntajes para los dos provinciales que faltan.


  07/03/2014    Algunas dudas comunes...   

1) ¿quien organiza los torneos en las diferentes ciudades?
APcER
En este momento hay 19 canchas que forman el circuito, pero es el mismo torneo en todos lados, organizado por APcER, los premios, las llaves, zonas, horarios y sedes son proporcionadas por APcER
Los propietarios de los complejos utilizados brindan sus canchas y sus conocimientos para que todos podamos disfrutar de un circuito mas justo y parejo para todos, pero todos los temas relacionados al circuito estan a cargo de apcer, cumpliendo con las normativas de la federacion argentina para la confeccion de los torneos. La fiscalizacion de los jugadores y categorizacion esta a cargo del colegio de fiscales de la federacion argentina de padel y contaremos con el asesoramiento de un fiscal para los primeros torneos, ya que hay muchos jugadores que no estan fiscalizados. Una vez que sean fiscalizados en un torneo oficial, apcer solo ascenderá o descenderá jugadores por orden o consejo del colegio de fiscales.

3) ¿Los propietarios de los complejos utilizados forman parte de APcER?
No, ya que está prohibido en el articulo 8 de nuestro estatuto. Aportan lo que cada uno considera importante y todos son escuchados y tenidos en cuenta, pero las decisiones y el funcionamiento estan a cargo de la comision directiva sin actuar a favor ni en contra de ningun complejo.
APcER es una institucion sin fines de lucro y con personeria juridica vigente. Todo lo que hacemos, se hace gratuitamente y a partir del esfuerzo de cada uno. Siempre tratando de beneficiar a todos los jugadores sin importar la categoria, el sexo o la ciudad de origen

3) ¿por que se juega en varias ciudades?
Para que todos tengamos un torneo local y otro a 65km. De esta manera, en la primer fecha, los jugadores de villaguay y concepción juegan en su ciudad y el resto elegimos a cual de las dos viajar. En la segunda, viajan los jugadores de villaguay y concepción a Villa Elisa / San José


Ref. Jorge Nicolini
CUANDO LOS GOLPES NO SALEN, INTENTE JUGAR POR EL MEDIO, CRUZADO Y CON MARGEN, NO SE APRESURE NI INTENTE GOLPES CON MUCHO RIESGO
Ref. Jorge Nicolini
Dijimos hace algunos “consejos” que hay táctica “cuando nos dejan”.Muchas veces tenemos claro que tenemos que hacer algo en particular en el partido, pero a la hora de implementarlo no podemos. O porque no podemos hacerlo, o porque no contamos con “alguna herramienta” particular, es decir que no tenemos practicado determinado golpe o movimiento, o bien porque nuestro rival hace alguna jugada que no nos permite realizar nuestra táctica.El ejemplo mas común es cuando intentamos jugar globos, pero el rival, nos juega bolas muy rápidas que hacen que nuestro globo sea “malo”.Por ello, siempre hablamos de “no quedarse sin opciones”. La idea es intentar algo distinto, para poder aplicar la táctica que nos de mejor resultado. El rival, seguramente tratará que nosotros no podamos realizar nuestro juego. Intente todas las posibilidades de hacer su plan, pruebe varias opciones hasta tratar de lograrlo. Por eso, se dice que una buena pareja nunca pierde, solo se le acaba el tiempo para resolver el problema!
Ref. Jorge Nicolini
TRATE DE “DOSIFICAR” LA INTENSIDAD EN EL JUEGO PARA USARLA EN LOS MOMENTOS MAS IMPORTANTES. SI SU RIVAL, JUEGA CON MUCHA INTENSIDAD, “ESTIRE” LOS TIEMPOS, ES MUY DIFICIL SOSTENERLA DURANTE MUCHO TIEMPO CONTINUO.
Ref. Jorge Nicolini
Cuando un tiro es efectivo?Muchas veces los jugadores se preguntan cual de los golpes es mas efectivo en un partido para poder realizarlo y sacar VENTAJA.Siempre se piensa en un “gran golpe” para hacer daño al contrario y la realidad, podrá haberlo sentido “en carne propia”, que algún tiro muy simple del rival nos molesta. Es decir, que la efectividad del golpe no la mediremos por “el propio tiro” sino POR LA RESPUESTA DEL RIVAL.Al padel se juega para RECIBIR LA PELOTA “FACIL”. Por eso, evalúe cuales de los golpes que Uds realizan, hace que la bola “vuelva fácil” y ese será su MEJOR TIRO.Y tenga en cuenta que no siempre su golpe espectacular o de gran potencia, hace daño.Tal vez “con menos jabón, haga mas espuma”Por otro lado, también evite los golpes del rival que a Uds le hacen daño. Puede ser que su contrario haga una volea, por ejemplo, muy simple, pero que a Ud lo moleste. Por ello evite esos golpes del rival que lo haga jugar incomodo.
Ref. Jorge Nicolini
Cuestión de intensidadEs probable que uno de los aspectos fundamentales de un partido parejo, para torcerlo hacia nuestro lado, sea el factor de la intensidad.En uno de los consejos anteriores, vimos el tema del EPI ( estado de perfomance ideal), del que hablan varios expertos. Lograr nuestra intensidad sobre la del oponente, es vital para “jugar en ritmo ideal” de nuestro equipo.Es común ver un partido de profesionales, cuando llegan a un tie break, y es notorio cual es la pareja que “inyecta” mejor la intensidad. Por ello es muy probable que gane ese desempate. Por lo tanto, mas allá de tácticas y estrategias, es importantísimo llevar la intensidad al ritmo que uno desea. Van a ver parejas también, que bajan dicho nivel de intensidad durante un punto y de repente, desde el fondo, aparecen en la red en forma rápida y sorpresiva. Si eso lo hacen ambos, mas allá de dicha sorpresa, tomará a la bola mas alta, mas lenta y con el rival que no espera que el contacto sea tan “adelante”.Siga buscando “ventajas”
Ref. Jorge Nicolini
CUANDO TERMINE EL PARTIDO, HAGA UN BALANCE, EL ?LEGITIMO? PORQUE GANE O PORQUE PERDI. HAGA ESE ANALISIS Y PIENSE COMO JUGARA UN PARTIDO SIMILAR O BIEN COMO LE JUGARA A ESE MISMO RIVAL LA PROXIMA VEZ.
Ref. Jorge Nicolini
RECUERDE QUE LOS RIVALES EN UN TORNEO SON ELEMENTALES PARA SABER QUE ENTRENAR EN LA SEMANA PROXIMA Y QUE DEBERAN MEJORAR, SIEMPRE VEA A LOS RIVALES COMO UNA ?GRAN AYUDA? PARA SU JUEGO.
Ref. Jorge Nicolini
ES COMUN QUE CUANDO JUEGA UN PARTIDO CONTRA RIVALES MUY BUENOS, SE ENCUENTRE “MUY ACTIVADO” O “PASADO DE VUELTAS”. JUEGUE TRANQUILO, SOBRETODO CON MARGEN, TOMESE TIEMPO ANTES DE CADA PUNTO, NO SE APURE, NO INTENTE JUGADAS DIFICILES, CAMINE, HABLE CON SU COMPAÑERO, “BAJE LAS REVOLUCIONES”. JUEGUE CONTRA “LA PELOTA” NO “CONTRA LOS RIVALES” , MUCHAS VECES POR JUGAR AL LIMITE, SE PIERDEN MUCHOS TIROS SIMPLES. SI REALMENTE SON MEJORES, QUE LE GANEN LOS PUNTOS, NO LOS PIERDA UD. POR APRESURARSE
Ref. Jorge Nicolini
ENCUENTRE SU MEJOR ESTADO PARA COMPETIREs importante entender que cuantos mayores estados de ánimo distintos atraviesa en un partido, mas difícil será mantener su mejor estado para competir.Durante un partido, uno pasa por distintos estados emocionales y eso es lo que lo hace “perder consistencia en el juego” por lo tanto mantener un estado “equilibrado” durante la mayor parte del partido, lo hará mas fuerte en su rendimiento. Al alterarse estos estados, también provocan cambios en la presión sanguínea, pulso cardíaco, tensión muscular y hasta cambios de temperatura. Todo esto hace que nuestro juego cambie constantemente también. La idea es mantenerse en eso que los psicólogos nombran como "estado de perfomance ideal" la mayor parte del tiempo del juego. Pero como se suele decir, se juega como se entrena, esto hay que practicarlo durante dichos partidos de entrenamiento. Trate de mantenerse siempre igual, no alternar reacciones. Si el rival tiene un golpe de suerte, no se altere, si el contrario realiza un gran tiro o le festejan un punto en forma “desmedida”, o le “hablan” durante el partido, o discuten un fallo, trate de a poco, no “enredarse” en ese tipo de juego, donde como decíamos solo hará que UD tenga distintos cambios de ánimo” y seguramente se verá perjudicado y en este caso jugará “en desventaja”.

Ref. Jorge Nicolini
LA IDEA ES ENTRAR A LA CANCHA CON UN PLAN PREDETERMINADO EN PRINCIPIO LO BASICO ES TRATAR DE HACER TODO LO LOGICO QUE HABLAMOS SIEMPRE (SI NO CONOCEMOS AL RIVAL). LO MAS IMPORTANTE ES TENER UN PLAN DETERMINADO Y DESPUES DE 5 A 7 JUEGOS ANALIZAR EL RESULTADO PARA VER SI ES EL “CAMINO”. LUEGO, PODRAN CONTINUAR CON DICHO PLAN O CAMBIARLO SI NO DEJO BUENOS RESULTADOS. CON  RESPECTO A ALGUN TIRO EN PARTICUALR QUE UD REALIZA, VEA COMO ES EL RESTO, SI LE “VUELVE FACIL” SIN DUDA SERA UN GOLPE A CONTINUAR, SI EN CAMBIO LE “VUELVE MUY DIFICL” AHÍ UD “ENCENDERA LA ALARMA” SI LO INTENTA DE NUEVO Y EL RIVAL RESPONDE MUY BIEN DE NUEVO TAMBIEN, SERA MOMENTO PARA “ABORTAR” (YA NO ES CASUALIDAD, ES UNA VIRTUD DEL RIVAL) ESTO ES MUY BUENO YA QUE SABEMOS QUE POR AHÍ, NO ES EL CAMINO, PERO LA GRAN VIRTUD QUE TENDRA QUE TENER EN CUENTA , ES NO JUGARLE NINGUNA PELOTA A ESE LUGAR EN TODO EL PARTIDO, QUE ESO A VECES ES LO MAS DIFICIL. EL MOTIVO ES QUE CUANDO JUGAMOS, ANTE LA RAPIDEZ DE LAS JUGADAS, REPETIMOS LO MISMO SIEMPRE, POR ELLO, ES DIFICIL EVITAR UN TIRO QUE ES HABITUAL EN NOSOTROS.POR EL OTRO LADO, DETECTAR LOS MEJORES TIROS DEL RIVAL DE ACUERDO A SU “COSTUMBRE” SERA UN TRABAJO IMPORTANTE DE “DIAGNOSTICO” LO MAS RAPIDO POSIBLE. RECUERDE QUE PODEMOS ANTICIPAR LA JUGADA DEL RIVAL SEGÚN LA TACTICA, LA TECNICA, LA GEOMETRIA Y LA COSTUMBRE TEMA DEL CONSEJO DE MAÑANA.
Ref. Jorge Nicolini
Cuando enfrentamos a una pareja donde hay zurdo, tenemos que tener algunas cosas en cuenta para tratar de neutralizar sus virtudes.En primer termino, cuando ellos están en la red, es tratar de sacarlos con globos sobre el revés , ya que la dificultad que encontramos, es que siempre tenemos el smash en el medio de la cancha. Para ello, deberemos intentar usar los globos paralelos. Cuando reciban una bola lenta, cerca de la pared lateral, es el momento para usar ese globo paralelo, si puede. Ese tiro, pasara a los rivales por el revés, siendo difícil que usen su smash. Si puede, no lo tire muy alto, ya que tendrán tiempo para ubicarse, perfilarse y sí usaran su mejor tiro.Otro tema es a evitar, el smash del jugador zurdo, que “entra en la pared lateral” que es probable que la bola se “muera”, luego del primer rebote. Por ello, si puede, anticipe esa jugada si ve que “viene muy complicada”.
Ref. Jorge Nicolini
El aprendizaje y su tiempoHemos hablado de la ansiedad que se genera muchas veces tratando de “aprender lo mas rápido posible” Tenemos que tener en cuenta, que el aprendizaje, como todo proceso, necesita de un tiempo. Es importante también saber, que el aprendizaje es “sedimentario” y no “monolítico”.Cada cosa que se incorpora, se lo hace “en capas” que cada vez van superando a las anteriores. No se aprende todo junto, se van incorporando día a día nuevos conceptos y depuración de la técnica. Como decíamos, entender esto, nos hará tener paciencia y esperar que dichos conocimientos vayan “sedimentando” en la “estructura base de nuestro juego”Por otro lado, en el padel, los resultados de un entrenamiento se van dando recién cerca de los tres a cuatro meses de su práctica. Todo se “estará incorporando” en ese tiempo, por eso, tenga paciencia y espere tranquilo que los resultados van a llegar!
Ref. Jorge Nicolini
defienda luego de los rebotesla idea de jugar lejos del pique de la bola en defensa, es tener masl tiempo para golpear. como deciamos, evitar jugar cuando la pelota tiene mas velocidad y para ello, la importancia de esperar jugar luego de los rebotes, si se puede.es obvio que cada rebote hace perder velocidad a la bola. Generalmente desde el fondo, cuando estamos complicados y necesitamos oxigeno para retomar la posicion ideal en la defensa, nos apoyamos en el globo y por lo tanto, ese mejor globo, generalmente lo haremos luego de los rebotes de la pared. es ideal, si se puede, ejecutar el globo luego de los rebotes, encontrara la bola con menos velocidad, tendra mas tiempo para ejecutar una buena terminacion, por ello podra empujar mas la bola y realizar el globo con mayor altura. Trate de moverse rapido y esperar a tener la pelota a la altura de la cadera y desde alli, hacer su mejor golpe
Ref. Jorge Nicolini
A UNA TACTICA NORMALMENTE SE LE DA DE 5 A 7 GAMES, AHÍ YA PODRA VER ?LOS RESULTADOS? OBVIAMENTE SI SE ENCUENTRA 4-1 O 5-2 CONTINUE.
Ref. Jorge Nicolini
ALGUNAS VECES OCURRE QUE UNA PAREJA SE ENCUENTRA 5-2 , ARRIBA EN EL TERCER SET CON TODAS LAS POSIBILIDADES DE GANAR Y TERMINAN PERDIENDO EL PARTIDO. MUCHAS VECES LOS JUGADORES YA PIENSAN QUE LO TIENEN GANADO Y SI ES UNO MUY IMPORTANTE, PIENSAN “QUE BUENO GANAR ESTE PARTIDO”.AQUÍ SE PRESENTA UN “BAJON EN LA INTENSIDAD EN EL JUEGO”LO CIERTO ES QUE “ANTICIPAR LA VICTORI A” GENERALMENTE REDUCE LA INTENSIDAD EN EL JUEGO.POR ELLO, PARA QUE NO LE OCURRA, JUEGUE “UN PUNTO POR VEZ”, NO PIENSE EN EL FUTURO, PIENSE SOLO EN EL MOMENTO DE CADA PUNTO, NO ANTICIPE LA VICTORIA, SEPA QUE ESTO LE PUEDE OCURRIR, POR ELLO, INTENSIFIQUE SUS MOVIMIENTOS, “ACTIVESE” Y HABLE CON SU COMPAÑERO DEL PUNTO QUE VIENE SOLAMENTE. CONCENTRESE EN LO QUE ESTA HACIENDO Y RESISTASE A PENSAR EN EL FUTURO, CAMINE, TOME AIRE Y TRATE DE DAR PEQUEÑOS "SALTITOS" PARA LEVANTAR PULSACIONES.
Ref. Jorge Nicolini
VARIAS VECES POR PARTIDO, PUEDE OCURRIR QUE SE ENCUENTREN LOS 4 JUGADORES EN LA RED POR LAS ALTERNATIVAS DEL JUEGO. RECUERDEN QUE EL OBJETIVO DEL PADEL ES “EL DOMINIO TERRITORIAL” CUANTO MAS TIEMPO EN LA RED ESTEMOS MEJOR. PERO, SI SE ENCUENTRAN TODOS EN LA RED, UDS EVALUARAN… SI TIENEN LA BOLA SOBRE EL NIVEL DE LA RED, JUEGUEN HACIA LOS PIES DE LOS RIVALES, NO INTENTEN TIROS RAPIDOS. SI POR EL CONTRARIO, SU RIVAL TIENE LA BOLA POR ENCIMA DEL NIVEL DE LA RED, REPLIEGUENSE HACIA EL FONDO, NO INTENTEN DEFENDER ALLI.
Ref. Jorge Nicolini
TACTICA BASICA Y TACTICA ALTERNATIVA.GENERALMENTE, CUANDO ESTABLECEMOS LAS TACTICAS A EMPLEAR, POR EJEMPLO, EN LA RED EVITAR LA VOLEA DE UN JUGADOR Y EL SMASH DEL OTRO, EN EL FONDO, HACER GIRAR A UNO DE LOS RIVALES Y JUGAR MAS SOBRE ALGUNO EN PARTICULAR, LE DAREMOS UN TIEMPO DE 5 A 7 GAMES, ESE MOMENTO SERA EL DEL REPLANTEO DE DICHAS TACTICAS. SI SE ENCUENTRA 4-1 ABAJ O, EVIDENTEMENTE NO “ES EL CAMINO” POR ELLO, NO ESPERE A TERMINAR EL SET PARA CAMBIAR, HAGALO EN ESE MOMENTO Y SI CAMBIA ALLI Y TERMINA PERDIENDO EL SET 6-4, EN REALIDAD DESDE QUE PROPUSO EL CAMBIO SE VA A ENCONTRAR EN REALIDAD 3-2 ARRIBA, CON LO CUAL , COMIENZA EL NUEVO SET JUGANDOLO DE ESA FORMA QUE YA SABE QUE LE DIO BUEN RESULTADO.SI POR EL CONTRARIO, SE ENCUENTRA 6-1 Y 1-0 ABAJO, SERA EL MOMENTO DE USAR ALGO MAS ARRIESGADO, PERO CAMBIANDO ROTUNDAMENTE, YA QUE NI LA TACTICA BASICA NI LA ALTERNATIVA LE DIO BUEN RESULTADO.ES MUY IMPORTANTE COMENZAR CON UN PATRON DE JUEGO BIEN MARCADO Y DEFINIDO, DESDE ALLI, AL DARLE UN TIEMPO PRUDENCIAL QUE ES COMO DIJIMOS AL PRINCIPIO, PODRA EVALUARLO, PERO LUEGO DE ESE TIEMPO. TENGA PACIENCIA HASTA ESE “MOMENTO DE CAMBIO”EL UNICO MOTIVO POR EL CUAL SEGUIRA SU TACTICA INICIAL POR SOBRE ESE TIEMPO, ES CUANDO HAGA UN JUEGO “DE DESGASTE” YA QUE EMPEZARA A VER LOS RESULTADOS LUEGO DE UN SET Y MEDIO SEGURAMENTE, PERO YA SERA DIFICIL CAMBIAR A OTRO SISTEMA DE JUEGO.
Ref. Jorge Nicolini
Seguimos con el jugador “lógico” desde el fondo de la cancha. Cual es el momento “lógico” para usar el GLOBO. Si bien es un golpe básico, muy “rendidor”, hay que tener en cuenta varias cosas para ejecutarlo para que nos dé mayor rédito.El lugar “lógico” es en el “ultimo metro de la cancha” cuando la pelota nos quedo “detrás del cuerpo” muy cerca de la pared de fondo, ya que haciendo un golpe “rasante”, no nos daría tiempo a regresar a nuestro lugar de defensa ideal.Otro punto a tener en cuenta, es que necesitamos que la bola sea la mas lenta posible, así nuestra “terminación es larga”, podemos acompañar el tiro y la parábola del globo podrá ser la mejor, por todo ello, lo ideal es usar ese globo, luego del rebote en la pared, que tendrá menos velocidad.Muchas veces el jugador usa este tiro cuando la bola “los apura”, haciendo este golpe de mala “calidad”. Por ello, en este caso, “juegue por abajo” ya que será difícil ejecutarlo correctamenteSi su táctica es tirar globos a determinado rival, RECUERDE QUE HAY TACTICA CUANDO SE PUEDE, por lo tanto, tendrá que esperar el momento ideal para hacerlo, o sea cuando la pelota tiene poca velocidad.Cuidado cuando ejecuta el globo muy adelante en la cancha, recuerde que generalmente, ud lo usa desde cerca de la pared de fondo, si lo hace desde mas adelante, tenga cuidado de no empujar tanto ya que es probable que se le “vaya por el fondo”


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