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  02/05/2014    Reglamento Disciplinario   

FEDERACION ARGENTINA DE PÁDEL FAP
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES:
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1º:
El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación Argentina de Pádel se extiende sobre todas las personas físicas y jurídicas federadas por la misma y sobre todas las personas que formen parte de la estructura orgánica de la Federación, así como sobre quienes actúen como representantes de personas jurídicas o entidades que sean miembros de la Federación o pertenezcan a su Estructura orgánica.
Artículo 2º:
El ámbito de la potestad disciplinaria se extiende a las infracciones de las reglas del juego y de la competición, y a las infracciones de las normas generales deportivas, en las disposiciones reglamentarias públicas que regulen la potestad disciplinaria, y a las infracciones previstas en los Estatutos de la Federación y en el presente Reglamento.
Artículo 3º:
La potestad disciplinaria es la facultad reconocida a la Federación de investigar y, en su caso, sancionar, a las personas sometidas a su disciplina. La potestad disciplinaria no se extiende a la facultad de dirección de las pruebas o competiciones atribuidas a los Fiscales y Árbitros en aplicación de las Reglas Técnicas del Juego. Por tanto, lo previsto en el presente Reglamento de Disciplina se entiende sin perjuicio de la adopción de otras medidas de carácter sancionador que se pudieran encontrar previstas en los Reglamentos Técnicos o Reglas de Pádel que resulten de aplicación en las competiciones y que sean aplicadas por órganos o personal encargado de la supervisión y control técnico de los eventos.
Capítulo II: Infracciones y Sanciones
Artículo 4º:
Las infracciones pueden ser de dos tipos:
1.- Infracción o vulneración de las reglas de juego o competición.
2.- Infracción o vulneración de las normas generales deportivas.
Artículo 5º:
1.- Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá siempre como fin la defensa del interés general y del deportivo. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta, principalmente, la intencionalidad del infractor y el resultado de la acción u omisión.
2.- Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario, como consecuencia de la infracción tanto de las reglas del juego como de las normas generales deportivas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
Artículo 6º:
Las infracciones a las reglas del juego o competición son las acciones u omisiones que vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo del juego o competición organizada por la Federación Argentina de Pádel.
Artículo 7º:
Los autores de dichas infracciones pueden ser Jugadores, Entrenadores, Profesores, Delegados y Directivos; igualmente lo pueden ser los Componentes del Equipo Fiscales, Árbitros o los Clubes y público en general.
Artículo 8º:
Son infracciones muy graves, a las reglas del juego o competición,y bien a las normas generales deportivas:
a) Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones o de atribuciones.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido.
d) Las agresiones cuando se dirijan a los Fiscales, árbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha (largadores de partidos) o a los directivos o cualquier otra persona.
e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al Fiscal, Arbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha o a los directivos o cualquier otra persona y se trate de acciones especialmente graves y/o lesivas.
f) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, fiscales, árbitros y jugadores/ras o socios que inciten a sus jugadores, equipos o espectadores a la violencia.
g) La falta de asistencia no justificada a un torneo en el cual se encuentre inscripto.
h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) La reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel, cuando puedan alterar la seguridad del partido o competición o pongan en peligro la integridad de las personas
k) La incomparecencia o retirada injustificada de un partido, y en especial el abandono sin causa justificada de un Torneo por cualquier jugador una vez inscrito en el mismo.
l) La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina.
m) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un partido, o competición, o que obliguen a su suspensión.
n) La violación de secretos en los asuntos de que se conozca por razón del cargo desempeñado en la Federación.
o) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de la Federación.
p) La conducta gravemente atentatoria para la dignidad del Pádel o de sus representantes.
q) Las manifestaciones públicas, o realizadas a través de medios de comunicación social, que supongan insulto o menosprecio a las autoridades deportivas o federativas.
r) La utilización de sustancias estimulantes y/o estupefacientes susceptibles de producir alteraciones en el normal rendimiento deportivo. s) La ingesta de alcohol durante el partido.
Artículo 9º:
Son infracciones muy graves de los directivos, además de las infracciones tipificadas en el artículo anterior:
a) El incumplimiento de las decisiones de la Asamblea General, así como también las decisiones de la Comisión Directiva y demás disposiciones Estatutarias o Reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica. En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.
d) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales sin la debida autorización.
Artículo 10º:
Son infracciones graves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) La manifiesta y reiterada desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de fiscales, árbitros, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, y en general la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que todo ello no revista los caracteres de falta muy grave.
c) El ejercicio de actividades publicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados.
e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel.
f) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo del juego, o Competición.
g) Las protestas individuales airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
Artículo 11º:
Son infracciones leves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) Las observaciones formuladas a los fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, contrarios, compañeros, subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de fiscales, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
e) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas u órdenes deportivas por descuido o negligencia excusables.
f) Se aplicará el W.O. (pérdida del partido por incomparecencia) a aquel jugador que no se hallare dispuesto a jugar en la cancha transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para el comienzo del partido. Todo ello salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada a juicio del Fiscal General.
g) El presentarse a jugar un partido con equipo y/o vestimenta incorrecta como así también indumentaria que identifique equipos de futbol o políticos.
La sanción consistirá en la pérdida del partido, a no ser que la incorrección sea subsanada en un tiempo razonable a juicio del Fiscal o
Arbitro. El Fiscal o Árbitro decidirá previamente al inicio del partido en los casos de duda sobre la aceptación de las prendas que vistan los jugadores de acuerdo con las normativas de la Federación al respecto.
h) El jugador que no se reincorpore al juego tras el descanso, en los partidos en que el mismo esté previsto, será sancionado. Si no comparece transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para la reanudación del juego, será descalificado.
i) El jugador que abandone la cancha sin permiso del Fiscal o Arbitro, será descalificado con pérdida del partido.
j) El retraso deliberado en el juego, incluyendo el comenzar a jugar después del periodo de calentamiento, a requerimiento del Fiscal o Arbitro.
k) El recibir consejos o comunicarse con cualquier persona y por cualquier medio durante el transcurso del partido.
Artículo 12º:
Sanciones por infracciones muy graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 8 y 9 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por un plazo de más de un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año.
c) Expulsión definitiva del juego o competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año.
f) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
g) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes
Artículo 13º:
Sanciones por infracciones graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 10 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por plazo de más de un mes.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año.
c) Expulsión definitiva de la competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.
Artículo 14º:
Sanciones por infracciones leves: A las infracciones tipificadas en el artículo 11 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión.
b) Expulsión definitiva de la competencia
c) Expulsión temporal de la competición..
Artículo 15º:
1.- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias contempladas en los artículos 12, 13 y 14 de este reglamento, se establecen las siguientes “medidas técnicas sancionadoras” con ocasión de un evento:
a) Primera infracción: amonestación.
b) Segunda infracción: pérdida del punto siguiente.
c) Tercera infracción: descalificación y pérdida del partido.
2.- En los casos de infracciones muy graves o graves cometidas por un jugador en el transcurso de un partido, además de la sanción disciplinaria que corresponda por tal tipo de infracción, el Fiscal o Arbitro podrá aplicar, en forma inmediata, las medidas técnicas sancionadoras previstas en el apartado anterior de este artículo.
3.- Las infracciones previstas en los apartados f), g), h) e i) del artículo 11 serán sancionadas conforme a lo previsto en dichos apartados del citado precepto.
4.- A las infracciones previstas en el artículo 11 salvo las de los apartados f), g), h), y i) - cometidas por un jugador en el transcurso de un partido se les aplicarán las medidas técnicas sancionadoras previstas en el epígrafe 1 del presente artículo.
5.- Las medidas técnicas sancionadoras podrán ser aplicadas por el Fiscal o Árbitro de un partido o competición durante el desarrollo de los mismos. Tales medidas técnicas sancionadoras se impondrán in situ sin necesidad de trámite alguno y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los anteriores recursos.
6.- La aplicación de las medidas técnicas sancionadoras se entiende sin perjuicio de que las acciones u omisiones cometidas por los actores pudieran dar lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en este reglamento sin que ello tenga la consideración de doble sanción por unos mismos hechos.
Artículo 16º:
1.- Los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción que estimen justa de entre las previstas para el tipo de infracción que se haya cometido, graduándola en función de la naturaleza de los hechos, grado de responsabilidad y concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante determinará la aplicación de la sanción en su grado máximo; igualmente, la concurrencia de dos atenuantes, determinará la aplicación de la sanción en su grado mínimo.
2.- Con independencia de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, El Fiscal General tendrá la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; y, en general, en todos los supuestos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
Capítulo III: Extinción de la responsabilidad
Artículo 17º:
Causas de extinción de la responsabilidad.
1.- La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
f) Por condonación de la sanción.
2.- La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 18º:
Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consuma.
2.- El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador. Si este procedimiento permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.
3.- Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 19º:
Se reconoce a los sancionados la posibilidad de pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de antecedentes, en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) A los seis meses, si la sanción hubiere sido por falta leve.
b) A los dos años, si fuere por falta grave.
c) A los cuatro años, si lo hubiere sido por falta muy grave.
La rehabilitación se solicitará ante el mismo órgano que impuso la sanción, y el procedimiento será el seguido para el enjuiciamiento y sanción de la falta, con iguales recursos.
Capítulo IV: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 20º:
Son causas eximentes de la responsabilidad aplicables a las infracciones contra las reglas del juego o de la competición:
a) El caso fortuito.
b) La fuerza mayor.
c) La legítima defensa para evitar una agresión.
Artículo 21º:
Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1.- Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria pueden ser atenuantes y agravantes.
2.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La del arrepentimiento espontáneo.
c) La reparación del daño causado, siempre que sea anticipada y espontánea.
3.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No haber sido sancionado en ninguna ocasión en su historial deportivo
b) La intencionalidad de causar un mal de menos gravedad que el cometido.
4.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La reiteración.
5.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No acatar inmediatamente las decisiones del fiscal o arbitro, salvo que dicho comportamiento sea tipificado como infracción.
b) Provocar el desarrollo anormal de un encuentro por la infracción cometida.
c) Cometer cualquier infracción como espectador, estando federado, bien sea como jugador, entrenador delegado, dirigente, profesor fiscal o árbitro.
e) Ser reincidente. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente, en el transcurso de la temporada, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que se trate.
6.- En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad de la
persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
Capítulo V: De la Organización Disciplinaria Deportiva
Artículo 22º:
1.- Corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación
Argentina de Pádel al Comité de Disciplina.
2.- El ejercicio de la potestad disciplinaria en el seno de la Federación Argentina de Pádel se entiende sin perjuicio de las competencias conferidas a los Fiscales o Árbitros de los partidos o competiciones para la aplicación de las medidas técnicas sancionadoras previstas en el artículo 15 de este reglamento.
Sección I: Comité de Disciplina
Artículo 23º:
1.- El Comité de Disciplina es un órgano colegiado que contará con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco.
2.- Tanto el Presidente del Comité como sus miembros serán nombrados por la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Pádel.
3.- Los miembros del Comité de Disciplina serán nombrados para un periodo de 1 año. En todo caso pueden ser nombrados para periodos sucesivos.
4.- Los miembros del Comité de Disciplina podrán ser removidos por la Comisión Directiva, por causa justificada y mediante resolución motivada.
5.- Los miembros del Comité de Disciplina deberán tener conocimientos específicos sobre la materia.
6.- Podrán formar parte del Comité de Disciplina los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 24º:
1.- El Comité de Disciplina quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión la mayoría de sus miembros, pudiendo tomar válidamente acuerdos en las materias de su competencia.
2.- Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 25º:
Es competencia del Comité de Disciplina resolver en primera instancia las cuestiones disciplinarias derivadas de la infracción tanto de las reglas del juego o de la competición, como de las normas generales deportivas.
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I: Principios Generales
Artículo 26º:
Procedimientos disciplinarios.
1.- La depuración de responsabilidades disciplinarias se realizará a través del procedimiento ordinario
.
Artículo 27º:
Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.
1.- El Comité de Disciplina deberá, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En este caso, el Comité acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
2.-No obstante lo anterior, el Comité de Disciplina podrá adoptar las medidas cautelares necesarias.
.
Artículo 28º:
1.- El Comité de Disciplina tendrá asimismo la facultad de acordar, al iniciarse el expediente, la adopción de las medidas cautelares que fuesen precisas para salvaguardar la efectividad del fallo o para evitar un daño o perjuicio irreparable. Estas medidas subsistirán durante la tramitación del expediente y hasta su resolución, y deberán ser notificadas a los interesados a los efectos del oportuno recurso.
2.- No se podrán adoptar o aplicar medidas cautelares que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Artículo 29º:
1.- Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento, si bien el desistimiento sólo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera formulado.
2.- El desistimiento habrá de formularse ante el Comité de Disciplina, bien por escrito o bien oralmente mediante comparecencia, debiendo en este último caso extenderse y suscribirse la correspondiente diligencia.
3.- El desistimiento producirá la finalización y archivo del expediente disciplinario, salvo que existieran otros interesados que no hubieran formulado tal petición, o bien el Comité de Disciplina o el de Apelación acordaran la continuación del procedimiento por razones de interés general.
Capítulo II: Del Procedimiento Ordinario
Artículo 30º:
1.- El procedimiento disciplinario deportivo, regulado en el presente capítulo, se iniciará ante Comité de Disciplina, mediante escrito
2.- El escrito contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Sucinta referencia a los hechos que han motivado la incoación del expediente y a la fecha en que los mismos acaecieron.
b) Fecha de incoación del expediente.
c) Interesados o afectados.
d) En su caso, medidas cautelares ya adoptadas.
e) En su caso, medios de prueba interesados por el Comité o documentos unidos al expediente, a instancia de éste o de terceros.
2.- Dicha providencia será notificada a los interesados por el Secretario del
Comité o por la persona en quien éste delegue.
Artículo 30º:
1.- El derecho de recusación podrá ejercerse ante el Comité de Disciplina en el plazo de tres días hábiles a contar del siguiente al que tengan conocimiento del escrito de incoación del expediente.
2.- El Comité de Disciplina acordará lo que proceda en Derecho en el plazo de cinco días hábiles, pudiéndose reproducir la reclamación al formularse los correspondientes recursos contra la resolución que se dicte.
Artículo 31º:
1.- Incoado el expediente, y notificada su incoación, y sin perjuicio de la adopción en su caso de las medidas cautelares que el Comité estimara necesarias, dentro de los diez días siguientes a la notificación, abrirá la fase probatoria, por un plazo no superior a veinte días ni inferior a cinco, durante el cual se practicarán cuantas diligencias de prueba sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades derivadas de los mismos. Sin perjuicio de ello, el informe del Fiscal General, realizado a posteriori del evento deportivo será considerado prueba plena y suficiente para atribuir responsabilidad a quien corresponda.
A petición o proposición presentada por escrito por los interesados dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo comunicarse a dichos interesados el lugar, día y hora de celebración de las pruebas ordenadas o admitidas.
2.- Los hechos relevantes para la tramitación y resolución del expediente podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
3.- Contra los acuerdos, sobre aprobación o denegación de práctica de prueba no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que por el interesado se reproduzca su petición tanto en el trámite de audiencia previo a la resolución como en los recursos que contra dicha resolución proceda y formule.
Artículo 32º:
1.- A la vista de las actuaciones practicadas, dentro de los diez días siguientes a la finalización del periodo de prueba, se dictará la resolución
que pondrá fin al expediente, sin perjuicio del recurso de apelación federativa o segunda instancia.
Capítulo III: Notificaciones y Recursos
Artículo 33º:
1.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinarios deportivos deberán ser motivadas y notificadas a los interesados, con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las reclamaciones o recursos que procedan, en el plazo máximo de diez días a partir de su adopción.
2.- Las notificaciones se realizarán en el domicilio o sede social de los interesados, mediante carta certificada, telegrama, e-mail o cualquier otro medio de comunicación que permitan tener constancia de su recepción por dichos interesados.
3.- Cuando la trascendencia o repercusión del acuerdo o resolución lo aconseje, el Comité competente podrá disponer además su publicación, difusión o comunicación pública, respetando siempre el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.
Artículo 34º:
1.- Podrán interponerse sus reclamaciones o recurso dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la resolución emitida por el Comité de Disciplina.
Artículo 35º:
1.- Los recursos se formalizarán y presentarán por escrito, en el domicilio o sede de la Federación Argentina de Pádel.
2.- Los escritos en que se formalicen los recursos deberán contener:
a) Datos de identificación del recurrente y de los demás interesados en el asunto, con justificación de su legitimación, activa o pasiva.
b) Expresión clara del acto, acuerdo o resolución contra el que se recurre, acompañando copia del mismo si hubiese sido expreso, o, al menos, efectuando indicación del número de expediente y fecha de la resolución contra la que se reclama o recurre.
c) Exposición de los fundamentos o preceptos en que se basa el mismo.
d) Diligencias de prueba que, en su caso, se propongan para práctica en la segunda instancia.
e) Y expresión concreta y precisa de las pretensiones que se formulan.
3.- El recurso será resuelto, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días a contar desde su interposición.
Artículo 36º:
La Federación Argentina de Pádel dispondrá de un libro o registro de sanciones impuestas, a los exclusivos efectos de apreciar, en su caso, la existencia de la sanción impuesta y de la fecha en que lo fue; sus periodos
de prescripción; la concurrencia de causa modificativa y el ejercicio del derecho de rehabilitación.

Ref. Jorge Nicolini
ADAPTARSE AL MEDIOEl hecho de jugar campeonatos en distintos clubes, lo hará tener que adaptarse a distintas condiciones, en primer medida, de la cancha. Cada club tiene particularidades distintas, como la superficie, los alambrados y pueden que sea de muro o vidrio. El hecho de competir con distintas condiciones, sin duda aumentará su “baúl” de información. Por un lado Ud. deberá tomar la competencia en si misma como “ese desafió” pero por otro sabrá que tendrá una experiencia mas, al tener que solucionar mas problemas y adaptarse a las distintas situaciones que le plantea este evento.Obviamente, jugar en condiciones distintas a las que esta habituado, podrá sacarlo de su costumbre, pero lo mas importante es que tendrá que tomar otras decisiones.Es muy importante que sepa jugar en lugares que no le sean propicios, será una forma también de crecer y mejorar.Si tomamos el ejemplo de la alta competencia, los jugadores viajan continuamente y juegan en lugares totalmente diferentes, soportando estos viajes, malestares, dolores, pequeñas lesiones, cansancio, cambios de horario, además de las propias diferencias de las canchas, de ahí que ser “campeón” tiene un valor extra, que es superar todas estas dificultadesComo decimos siempre, la idea es que Uds. sean GLADIADORES y grandes “resolvedores” de problemas
Ref. Jorge Nicolini
EL ERROR PROPIO ES ALGO VITAL DE CONTROLAR. EN EL PADEL EL ERROR PROPIO, ES UN POCO DIFICIL DE DEFINIR, YA QUE MUCHAS VECES EL COMPAÑERO “ENTREGA” UNA PELOTA AL RIVAL Y ESTE HACE UN TIRO MAS AGRESIVO., CON LO CUAL SE CONFUNDE SI EL ERROR ES PROPIO O FORZADO.PARA ELLO, LO IMPORTANTE ES QUE CADA JUGADOR DEBE TENER EN CUENTA ALGUNOS FACTORES PARA REDUCIRLOS -SI SU CO MPAÑERO COMETE UN ERROR , NI UD NI SU COMPAÑERO PODRAN COMETER OTRO EN EL PUNTO SIGUIENTE.-CON LA DEVOLUCION DE SAQUE, NUNCA INTENTE UN TIRO GANADOR, PONGA SIEMPRE LA BOLA EN JUEGO Y QUE EL RIVAL LO ATAQUE , NO SE APURE Y VEA QUE HACEN ELLOS, HASTA QUE TENGA UNA OPORTUNIDAD.-JUEGUE LA MAYORIA DE LOS TIROS CRUZADOS Y CUIDADO CUANDO JUEGUE PARALELO, JUEGUE AL CUERPO DE SU RIVAL , NO ABRA LOS ANGULOS.- SI LA BOLA LES VIENE A UNA VELOCIDAD “CONTROLABLE” RECUERDE JUGAR TIROS “NEUTROS” “A BUENA”, RECIEN CUANDO LE QUEDE FACIL INTENTE UN TIRO AGRESIVO.-SI RECIBE BOLAS DIFICILES, “DEFIENDASE” HAGA TIROS SEGUROS HASTA TENER UNA MEJOR POSIBILIDAD. - EL SECRETO DE UNA BUENA DEFENSA PARA EVITAR “ERRORES PROPIOS”, ES LA AGRESIVIDAD…EN LOS MOVIMIENTOS, RECUERDE MOVERSE MUCHO PARA QUEDAR COMODO PARA GOLPEAR. EL EJEMPLO ES CUANDO EL JUGADOR DECIDE TIRAR UN GLOBO, MUCHAS VECES SE MUEVE “LENTO” Y POR ELLO EL GOLPE PIERDE CALIDAD-USE EL JERECICIO DE LA “SUMA DE 10” SI LA BOLA LE VIENE A 7, RESPONDA A 3 …SI LE VIENE A 2 PODRA JUGAR A 8, PERO LO MAS IMPORTANTE QUE LE DARA “VOLUMEN DE JUEGO” ES LA BOLA QUE VIENE A 5. TRATE DE HACER DAÑO CON PRECISION, PARA QUE LE ENTREGUEN LA BOLA, PERO “NO SE PASE DE ESA VELOCIDAD DE 5”- PODRA EVALUAR LA CALIDAD DE SU TIRO SEGUN VENGA LA BOLA, POR ESO LA “FORMULA DEL PADEL” ES JUGAR PARA QUE LA BOLA “VUELVA FACIL”
Ref. Jorge Nicolini
Que mirar en los partidos?Cuando presenciamos un partido, lo mas simple de detectar son las tácticas, que son los movimientos específicos y concretos que llevan a cabo los jugadores, respondiendo a una estrategia, que mañana veremos bien claro la diferencia. Con respecto a las tácticas, muchos piensan que es algo muy “elevado” o que son muchas cosas a tener en cuenta. La realidad es que los profesionales, como los amateurs pueden pensar en la misma cantidad de tácticas. Es decir que todos podrán detectar en un partido algunas cosas que vimos en el consejo de ayer y algunas mas. Las direcciones en los saques, la cantidad de golpes por abajo que hacen desde el fondo de la cancha y cuando usan el globo. Para que lado juegan ese globo (que esto queda muy claro cuando un jugador tiene un smash muy potente). Noten las bajadas de pared, que casi siempre mantienen un patrón de juego, Cuando desde el fondo defienden y cuando contragolpean. Fíjense la dirección de las voleas, hacia donde juegan en su gran mayoría los golpes. Cuando usan una volea mas agresiva. Trate de determinar todo esto y si realmente esta mirando una gran pareja de padel, podrá determinar prácticamente de antemano cada una de las jugadas que hará cada uno. Si puede encontrar ese “patrón”, ud esta frente a una pareja muy buena.
Ref. Jorge Nicolini
SI JUEGA CONTRA UNA MEOR PAREJA Y CON SU TACTICA , SE ENCUANTRA 3-3 O 3-4 CONTINUE, YA QUE ESTA CASI IGUAL QUE ELLOS Y TEORICAMENTE SON MEOJORES JUGADORES.
Ref. Jorge Nicolini
EL COMPAÑERO DEL SACADOR PODRA PARARSE ENTRE LA LINEA Y LA RED. LUEGO DEL SAQUE AMBOS JUGADORES SE ACERCARAN A LA RED,?PRESIONANDO? JUNTOS LA DEVOLUCION DEL RIVAL
Ref. Jorge Nicolini
SI VEMOS TODOS LOS GOLPES DE PADEL COMO EN “UNA PIRAMIDE”ENCONTRAREMOS GOLPES BASICOS, ESPECIALES Y DE DEFINICION.EN EL PADEL LOS GOLPES BASICOS SON EL 80 % DE LOS QUE USAMOS EN UN PARTIDO, DONDE DE PROMEDIO CADA JUGADOR GOLPEA 300 A 400 VECES. ESTOS GOLPES BASICOS SON LA DERECHA , EL REVES, LAS VOLEAS, BANDEJAS, REBOTES Y TODOS AQUELLOS QUE SEAN “NEUTROS”
Ref. Jorge Nicolini
TACTICA BASICA Y TACTICA ALTERNATIVA.GENERALMENTE, CUANDO ESTABLECEMOS LAS TACTICAS A EMPLEAR, POR EJEMPLO, EN LA RED EVITAR LA VOLEA DE UN JUGADOR Y EL SMASH DEL OTRO, EN EL FONDO, HACER GIRAR A UNO DE LOS RIVALES Y JUGAR MAS SOBRE ALGUNO EN PARTICULAR, LE DAREMOS UN TIEMPO DE 5 A 7 GAMES, ESE MOMENTO SERA EL DEL REPLANTEO DE DICHAS TACTICAS. SI SE ENCUENTRA 4-1 ABAJ O, EVIDENTEMENTE NO “ES EL CAMINO” POR ELLO, NO ESPERE A TERMINAR EL SET PARA CAMBIAR, HAGALO EN ESE MOMENTO Y SI CAMBIA ALLI Y TERMINA PERDIENDO EL SET 6-4, EN REALIDAD DESDE QUE PROPUSO EL CAMBIO SE VA A ENCONTRAR EN REALIDAD 3-2 ARRIBA, CON LO CUAL , COMIENZA EL NUEVO SET JUGANDOLO DE ESA FORMA QUE YA SABE QUE LE DIO BUEN RESULTADO.SI POR EL CONTRARIO, SE ENCUENTRA 6-1 Y 1-0 ABAJO, SERA EL MOMENTO DE USAR ALGO MAS ARRIESGADO, PERO CAMBIANDO ROTUNDAMENTE, YA QUE NI LA TACTICA BASICA NI LA ALTERNATIVA LE DIO BUEN RESULTADO.ES MUY IMPORTANTE COMENZAR CON UN PATRON DE JUEGO BIEN MARCADO Y DEFINIDO, DESDE ALLI, AL DARLE UN TIEMPO PRUDENCIAL QUE ES COMO DIJIMOS AL PRINCIPIO, PODRA EVALUARLO, PERO LUEGO DE ESE TIEMPO. TENGA PACIENCIA HASTA ESE “MOMENTO DE CAMBIO”EL UNICO MOTIVO POR EL CUAL SEGUIRA SU TACTICA INICIAL POR SOBRE ESE TIEMPO, ES CUANDO HAGA UN JUEGO “DE DESGASTE” YA QUE EMPEZARA A VER LOS RESULTADOS LUEGO DE UN SET Y MEDIO SEGURAMENTE, PERO YA SERA DIFICIL CAMBIAR A OTRO SISTEMA DE JUEGO.
Ref. Jorge Nicolini
Seguimos con las jugadas lógicas. En este caso hablaremos del resto del saque. La idea básica en la devolución, pasa también por el lado táctico. En cuanto a la diferencia de devolver un primer saque y un segundo, desde lo ideal, a un primer saque se suele responder “por abajo”. En general se trata de evitar el globo en este caso, el tema puntual, es que no sabemos donde “vendrá” el saque, a que velocidad y si traerá mucho efecto, con lo cual un globo como respuesta, puede ser que no tenga ¡“calidad”. Como decimos siempre hay táctica cuando “se puede” y es probable, que su táctica sea jugar globos, pero ante un primer saque difícil, devuelva “por abajo”, que le será mas simple. Por el contrario, si resta un segundo saque, seguramente la bola vendrá mas lenta y menos complicada que en el primero, por ello, ese es un buen momento para intentar un globo. Como regla básica, usamos devolución por “abajo” ante un primer saque y si desea jugar globo, podrá hacerlo de devolución del segundo saque (si su intención era esa). Desde lo técnico, para hacer un buen globo, deberá tener su tiro una buena terminación, para poder empujar hacia arriba “acompañando” la bola, si trata de ejecutarlo con una bola que le llega muy rápido, tendrá poco “acompañamiento” y es probable que ese globo “quede corto”.Con respecto a la dirección, lo ideal y mas simple es devolver cruzado, no arriesgará tanto, la red esta mas baja y la bola irá al medio de ambos rivales. Jugar la devolución paralela o muy cruzada serán tiros de riesgo.Mañana veremos si dejamos rebotar o anticipamos el saque.
Ref. Jorge Nicolini
DEFIENDA EN FORMA AGRESIVARESUMIENDOEl 50 % del tiempo en un partido defendemos y el otro 50% atacamos. Trate apenas tenga la oportunidad, de tomar la red, de esa forma, ese 50 % de dominio territorial en la red aumentará y por ende sus posibilidades de ganar el partidoRecuerde tener una actitud agresiva para defender, estando todo el tiempo en “alerta” para recuperar la red.Es importante que el rival sienta la presión, que Uds están todo el tiempo en la red.Y cuando no, lo están intentado.Este es un deporte donde la bola pasa muchas veces por encima de la red y por lo tanto, a veces, las estadísticas a los propios jugadores, les es difícil analizar durante el partido. Por ello, defienda con la convicción, que en cada momento que pueda, trate de tomar la red. Eso le dará el mayor dominio territorial deseado. Y si puede haga la prueba, cuando UD esté un 60% del tiempo en la red y su rival solo el 40%, es muy probable que resultado de ese set sea 6-4


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