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  02/09/2022    Creaci?n del Evento 4er Clasificatorio    
4er Clasificatorio

  15/07/2022    Creación del Evento 3er Clasificatorio    
3er Clasificatorio

  13/05/2022    Creación del Evento 2do Clasificatorio PARES    
2do Clasificatorio PARES

  18/03/2022    Creación del Evento 1er Clasificatorio PARES    
1er Clasificatorio PARES

  04/03/2022    Creación del Evento 1er Clasificatorio 2022    
1er Clasificatorio 2022

  01/10/2021    Creación del Evento Clasificatorio Provincial    
Clasificatorio Provincial

  03/09/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 3 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 3 APCER 21

  03/09/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 4 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 4 APCER 21

  02/07/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 3 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 3 APCER 21

  07/05/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 2 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 2 APCER 21

  05/03/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 1 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 1 APCER 21

  02/05/2014    Reglamento Disciplinario   

FEDERACION ARGENTINA DE PÁDEL FAP
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES:
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1º:
El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación Argentina de Pádel se extiende sobre todas las personas físicas y jurídicas federadas por la misma y sobre todas las personas que formen parte de la estructura orgánica de la Federación, así como sobre quienes actúen como representantes de personas jurídicas o entidades que sean miembros de la Federación o pertenezcan a su Estructura orgánica.
Artículo 2º:
El ámbito de la potestad disciplinaria se extiende a las infracciones de las reglas del juego y de la competición, y a las infracciones de las normas generales deportivas, en las disposiciones reglamentarias públicas que regulen la potestad disciplinaria, y a las infracciones previstas en los Estatutos de la Federación y en el presente Reglamento.
Artículo 3º:
La potestad disciplinaria es la facultad reconocida a la Federación de investigar y, en su caso, sancionar, a las personas sometidas a su disciplina. La potestad disciplinaria no se extiende a la facultad de dirección de las pruebas o competiciones atribuidas a los Fiscales y Árbitros en aplicación de las Reglas Técnicas del Juego. Por tanto, lo previsto en el presente Reglamento de Disciplina se entiende sin perjuicio de la adopción de otras medidas de carácter sancionador que se pudieran encontrar previstas en los Reglamentos Técnicos o Reglas de Pádel que resulten de aplicación en las competiciones y que sean aplicadas por órganos o personal encargado de la supervisión y control técnico de los eventos.
Capítulo II: Infracciones y Sanciones
Artículo 4º:
Las infracciones pueden ser de dos tipos:
1.- Infracción o vulneración de las reglas de juego o competición.
2.- Infracción o vulneración de las normas generales deportivas.
Artículo 5º:
1.- Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá siempre como fin la defensa del interés general y del deportivo. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta, principalmente, la intencionalidad del infractor y el resultado de la acción u omisión.
2.- Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario, como consecuencia de la infracción tanto de las reglas del juego como de las normas generales deportivas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
Artículo 6º:
Las infracciones a las reglas del juego o competición son las acciones u omisiones que vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo del juego o competición organizada por la Federación Argentina de Pádel.
Artículo 7º:
Los autores de dichas infracciones pueden ser Jugadores, Entrenadores, Profesores, Delegados y Directivos; igualmente lo pueden ser los Componentes del Equipo Fiscales, Árbitros o los Clubes y público en general.
Artículo 8º:
Son infracciones muy graves, a las reglas del juego o competición,y bien a las normas generales deportivas:
a) Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones o de atribuciones.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido.
d) Las agresiones cuando se dirijan a los Fiscales, árbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha (largadores de partidos) o a los directivos o cualquier otra persona.
e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al Fiscal, Arbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha o a los directivos o cualquier otra persona y se trate de acciones especialmente graves y/o lesivas.
f) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, fiscales, árbitros y jugadores/ras o socios que inciten a sus jugadores, equipos o espectadores a la violencia.
g) La falta de asistencia no justificada a un torneo en el cual se encuentre inscripto.
h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) La reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel, cuando puedan alterar la seguridad del partido o competición o pongan en peligro la integridad de las personas
k) La incomparecencia o retirada injustificada de un partido, y en especial el abandono sin causa justificada de un Torneo por cualquier jugador una vez inscrito en el mismo.
l) La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina.
m) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un partido, o competición, o que obliguen a su suspensión.
n) La violación de secretos en los asuntos de que se conozca por razón del cargo desempeñado en la Federación.
o) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de la Federación.
p) La conducta gravemente atentatoria para la dignidad del Pádel o de sus representantes.
q) Las manifestaciones públicas, o realizadas a través de medios de comunicación social, que supongan insulto o menosprecio a las autoridades deportivas o federativas.
r) La utilización de sustancias estimulantes y/o estupefacientes susceptibles de producir alteraciones en el normal rendimiento deportivo. s) La ingesta de alcohol durante el partido.
Artículo 9º:
Son infracciones muy graves de los directivos, además de las infracciones tipificadas en el artículo anterior:
a) El incumplimiento de las decisiones de la Asamblea General, así como también las decisiones de la Comisión Directiva y demás disposiciones Estatutarias o Reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica. En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.
d) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales sin la debida autorización.
Artículo 10º:
Son infracciones graves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) La manifiesta y reiterada desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de fiscales, árbitros, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, y en general la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que todo ello no revista los caracteres de falta muy grave.
c) El ejercicio de actividades publicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados.
e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel.
f) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo del juego, o Competición.
g) Las protestas individuales airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
Artículo 11º:
Son infracciones leves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) Las observaciones formuladas a los fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, contrarios, compañeros, subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de fiscales, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
e) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas u órdenes deportivas por descuido o negligencia excusables.
f) Se aplicará el W.O. (pérdida del partido por incomparecencia) a aquel jugador que no se hallare dispuesto a jugar en la cancha transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para el comienzo del partido. Todo ello salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada a juicio del Fiscal General.
g) El presentarse a jugar un partido con equipo y/o vestimenta incorrecta como así también indumentaria que identifique equipos de futbol o políticos.
La sanción consistirá en la pérdida del partido, a no ser que la incorrección sea subsanada en un tiempo razonable a juicio del Fiscal o
Arbitro. El Fiscal o Árbitro decidirá previamente al inicio del partido en los casos de duda sobre la aceptación de las prendas que vistan los jugadores de acuerdo con las normativas de la Federación al respecto.
h) El jugador que no se reincorpore al juego tras el descanso, en los partidos en que el mismo esté previsto, será sancionado. Si no comparece transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para la reanudación del juego, será descalificado.
i) El jugador que abandone la cancha sin permiso del Fiscal o Arbitro, será descalificado con pérdida del partido.
j) El retraso deliberado en el juego, incluyendo el comenzar a jugar después del periodo de calentamiento, a requerimiento del Fiscal o Arbitro.
k) El recibir consejos o comunicarse con cualquier persona y por cualquier medio durante el transcurso del partido.
Artículo 12º:
Sanciones por infracciones muy graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 8 y 9 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por un plazo de más de un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año.
c) Expulsión definitiva del juego o competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año.
f) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
g) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes
Artículo 13º:
Sanciones por infracciones graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 10 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por plazo de más de un mes.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año.
c) Expulsión definitiva de la competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.
Artículo 14º:
Sanciones por infracciones leves: A las infracciones tipificadas en el artículo 11 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión.
b) Expulsión definitiva de la competencia
c) Expulsión temporal de la competición..
Artículo 15º:
1.- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias contempladas en los artículos 12, 13 y 14 de este reglamento, se establecen las siguientes “medidas técnicas sancionadoras” con ocasión de un evento:
a) Primera infracción: amonestación.
b) Segunda infracción: pérdida del punto siguiente.
c) Tercera infracción: descalificación y pérdida del partido.
2.- En los casos de infracciones muy graves o graves cometidas por un jugador en el transcurso de un partido, además de la sanción disciplinaria que corresponda por tal tipo de infracción, el Fiscal o Arbitro podrá aplicar, en forma inmediata, las medidas técnicas sancionadoras previstas en el apartado anterior de este artículo.
3.- Las infracciones previstas en los apartados f), g), h) e i) del artículo 11 serán sancionadas conforme a lo previsto en dichos apartados del citado precepto.
4.- A las infracciones previstas en el artículo 11 salvo las de los apartados f), g), h), y i) - cometidas por un jugador en el transcurso de un partido se les aplicarán las medidas técnicas sancionadoras previstas en el epígrafe 1 del presente artículo.
5.- Las medidas técnicas sancionadoras podrán ser aplicadas por el Fiscal o Árbitro de un partido o competición durante el desarrollo de los mismos. Tales medidas técnicas sancionadoras se impondrán in situ sin necesidad de trámite alguno y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los anteriores recursos.
6.- La aplicación de las medidas técnicas sancionadoras se entiende sin perjuicio de que las acciones u omisiones cometidas por los actores pudieran dar lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en este reglamento sin que ello tenga la consideración de doble sanción por unos mismos hechos.
Artículo 16º:
1.- Los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción que estimen justa de entre las previstas para el tipo de infracción que se haya cometido, graduándola en función de la naturaleza de los hechos, grado de responsabilidad y concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante determinará la aplicación de la sanción en su grado máximo; igualmente, la concurrencia de dos atenuantes, determinará la aplicación de la sanción en su grado mínimo.
2.- Con independencia de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, El Fiscal General tendrá la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; y, en general, en todos los supuestos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
Capítulo III: Extinción de la responsabilidad
Artículo 17º:
Causas de extinción de la responsabilidad.
1.- La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
f) Por condonación de la sanción.
2.- La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 18º:
Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consuma.
2.- El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador. Si este procedimiento permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.
3.- Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 19º:
Se reconoce a los sancionados la posibilidad de pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de antecedentes, en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) A los seis meses, si la sanción hubiere sido por falta leve.
b) A los dos años, si fuere por falta grave.
c) A los cuatro años, si lo hubiere sido por falta muy grave.
La rehabilitación se solicitará ante el mismo órgano que impuso la sanción, y el procedimiento será el seguido para el enjuiciamiento y sanción de la falta, con iguales recursos.
Capítulo IV: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 20º:
Son causas eximentes de la responsabilidad aplicables a las infracciones contra las reglas del juego o de la competición:
a) El caso fortuito.
b) La fuerza mayor.
c) La legítima defensa para evitar una agresión.
Artículo 21º:
Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1.- Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria pueden ser atenuantes y agravantes.
2.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La del arrepentimiento espontáneo.
c) La reparación del daño causado, siempre que sea anticipada y espontánea.
3.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No haber sido sancionado en ninguna ocasión en su historial deportivo
b) La intencionalidad de causar un mal de menos gravedad que el cometido.
4.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La reiteración.
5.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No acatar inmediatamente las decisiones del fiscal o arbitro, salvo que dicho comportamiento sea tipificado como infracción.
b) Provocar el desarrollo anormal de un encuentro por la infracción cometida.
c) Cometer cualquier infracción como espectador, estando federado, bien sea como jugador, entrenador delegado, dirigente, profesor fiscal o árbitro.
e) Ser reincidente. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente, en el transcurso de la temporada, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que se trate.
6.- En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad de la
persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
Capítulo V: De la Organización Disciplinaria Deportiva
Artículo 22º:
1.- Corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación
Argentina de Pádel al Comité de Disciplina.
2.- El ejercicio de la potestad disciplinaria en el seno de la Federación Argentina de Pádel se entiende sin perjuicio de las competencias conferidas a los Fiscales o Árbitros de los partidos o competiciones para la aplicación de las medidas técnicas sancionadoras previstas en el artículo 15 de este reglamento.
Sección I: Comité de Disciplina
Artículo 23º:
1.- El Comité de Disciplina es un órgano colegiado que contará con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco.
2.- Tanto el Presidente del Comité como sus miembros serán nombrados por la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Pádel.
3.- Los miembros del Comité de Disciplina serán nombrados para un periodo de 1 año. En todo caso pueden ser nombrados para periodos sucesivos.
4.- Los miembros del Comité de Disciplina podrán ser removidos por la Comisión Directiva, por causa justificada y mediante resolución motivada.
5.- Los miembros del Comité de Disciplina deberán tener conocimientos específicos sobre la materia.
6.- Podrán formar parte del Comité de Disciplina los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 24º:
1.- El Comité de Disciplina quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión la mayoría de sus miembros, pudiendo tomar válidamente acuerdos en las materias de su competencia.
2.- Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 25º:
Es competencia del Comité de Disciplina resolver en primera instancia las cuestiones disciplinarias derivadas de la infracción tanto de las reglas del juego o de la competición, como de las normas generales deportivas.
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I: Principios Generales
Artículo 26º:
Procedimientos disciplinarios.
1.- La depuración de responsabilidades disciplinarias se realizará a través del procedimiento ordinario
.
Artículo 27º:
Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.
1.- El Comité de Disciplina deberá, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En este caso, el Comité acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
2.-No obstante lo anterior, el Comité de Disciplina podrá adoptar las medidas cautelares necesarias.
.
Artículo 28º:
1.- El Comité de Disciplina tendrá asimismo la facultad de acordar, al iniciarse el expediente, la adopción de las medidas cautelares que fuesen precisas para salvaguardar la efectividad del fallo o para evitar un daño o perjuicio irreparable. Estas medidas subsistirán durante la tramitación del expediente y hasta su resolución, y deberán ser notificadas a los interesados a los efectos del oportuno recurso.
2.- No se podrán adoptar o aplicar medidas cautelares que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Artículo 29º:
1.- Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento, si bien el desistimiento sólo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera formulado.
2.- El desistimiento habrá de formularse ante el Comité de Disciplina, bien por escrito o bien oralmente mediante comparecencia, debiendo en este último caso extenderse y suscribirse la correspondiente diligencia.
3.- El desistimiento producirá la finalización y archivo del expediente disciplinario, salvo que existieran otros interesados que no hubieran formulado tal petición, o bien el Comité de Disciplina o el de Apelación acordaran la continuación del procedimiento por razones de interés general.
Capítulo II: Del Procedimiento Ordinario
Artículo 30º:
1.- El procedimiento disciplinario deportivo, regulado en el presente capítulo, se iniciará ante Comité de Disciplina, mediante escrito
2.- El escrito contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Sucinta referencia a los hechos que han motivado la incoación del expediente y a la fecha en que los mismos acaecieron.
b) Fecha de incoación del expediente.
c) Interesados o afectados.
d) En su caso, medidas cautelares ya adoptadas.
e) En su caso, medios de prueba interesados por el Comité o documentos unidos al expediente, a instancia de éste o de terceros.
2.- Dicha providencia será notificada a los interesados por el Secretario del
Comité o por la persona en quien éste delegue.
Artículo 30º:
1.- El derecho de recusación podrá ejercerse ante el Comité de Disciplina en el plazo de tres días hábiles a contar del siguiente al que tengan conocimiento del escrito de incoación del expediente.
2.- El Comité de Disciplina acordará lo que proceda en Derecho en el plazo de cinco días hábiles, pudiéndose reproducir la reclamación al formularse los correspondientes recursos contra la resolución que se dicte.
Artículo 31º:
1.- Incoado el expediente, y notificada su incoación, y sin perjuicio de la adopción en su caso de las medidas cautelares que el Comité estimara necesarias, dentro de los diez días siguientes a la notificación, abrirá la fase probatoria, por un plazo no superior a veinte días ni inferior a cinco, durante el cual se practicarán cuantas diligencias de prueba sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades derivadas de los mismos. Sin perjuicio de ello, el informe del Fiscal General, realizado a posteriori del evento deportivo será considerado prueba plena y suficiente para atribuir responsabilidad a quien corresponda.
A petición o proposición presentada por escrito por los interesados dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo comunicarse a dichos interesados el lugar, día y hora de celebración de las pruebas ordenadas o admitidas.
2.- Los hechos relevantes para la tramitación y resolución del expediente podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
3.- Contra los acuerdos, sobre aprobación o denegación de práctica de prueba no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que por el interesado se reproduzca su petición tanto en el trámite de audiencia previo a la resolución como en los recursos que contra dicha resolución proceda y formule.
Artículo 32º:
1.- A la vista de las actuaciones practicadas, dentro de los diez días siguientes a la finalización del periodo de prueba, se dictará la resolución
que pondrá fin al expediente, sin perjuicio del recurso de apelación federativa o segunda instancia.
Capítulo III: Notificaciones y Recursos
Artículo 33º:
1.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinarios deportivos deberán ser motivadas y notificadas a los interesados, con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las reclamaciones o recursos que procedan, en el plazo máximo de diez días a partir de su adopción.
2.- Las notificaciones se realizarán en el domicilio o sede social de los interesados, mediante carta certificada, telegrama, e-mail o cualquier otro medio de comunicación que permitan tener constancia de su recepción por dichos interesados.
3.- Cuando la trascendencia o repercusión del acuerdo o resolución lo aconseje, el Comité competente podrá disponer además su publicación, difusión o comunicación pública, respetando siempre el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.
Artículo 34º:
1.- Podrán interponerse sus reclamaciones o recurso dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la resolución emitida por el Comité de Disciplina.
Artículo 35º:
1.- Los recursos se formalizarán y presentarán por escrito, en el domicilio o sede de la Federación Argentina de Pádel.
2.- Los escritos en que se formalicen los recursos deberán contener:
a) Datos de identificación del recurrente y de los demás interesados en el asunto, con justificación de su legitimación, activa o pasiva.
b) Expresión clara del acto, acuerdo o resolución contra el que se recurre, acompañando copia del mismo si hubiese sido expreso, o, al menos, efectuando indicación del número de expediente y fecha de la resolución contra la que se reclama o recurre.
c) Exposición de los fundamentos o preceptos en que se basa el mismo.
d) Diligencias de prueba que, en su caso, se propongan para práctica en la segunda instancia.
e) Y expresión concreta y precisa de las pretensiones que se formulan.
3.- El recurso será resuelto, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días a contar desde su interposición.
Artículo 36º:
La Federación Argentina de Pádel dispondrá de un libro o registro de sanciones impuestas, a los exclusivos efectos de apreciar, en su caso, la existencia de la sanción impuesta y de la fecha en que lo fue; sus periodos
de prescripción; la concurrencia de causa modificativa y el ejercicio del derecho de rehabilitación.


  02/05/2014    Clasificación para los Provinciales   

Para cada Provincial clasifican las 6 mejores parejas de cada categoria, los puntos se suman de la siguiente manera:
Provincial 1: ACP
Puntos para definir el Orden: 
Jugador 1 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2) + Jugador 2 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2) = Puntaje de la pareja
Provincial 2: APcER
se agregan dos clasificatorios: 
24 y 25 de Mayo - Todas las Categorias - Villaguay 
7 y 8 de Junio - Todas las Categorias - Villa Elisa / San José
Clasifican las 6 mejores parejas de la siguiente manera:
Jugador 1 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2 + Casificatorio 3 + Clasificatorio 4) + Jugador 2 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2 + Casificatorio 3 + Clasificatorio 4) = Puntaje de la pareja
En caso de empate en los puntos del circuito clasificatorio, entraran en juego los puntos del circuito provincial, de persistir el empate, APcER evaluara el desempeño de ambas parejas y definira el orden utilizando otros valores.
Una vez finalizado el segundo provincial, se cierra el circuito apertura de clasificacion y comienza el clausura, volviendo a comenzar de 0 los puntajes para los dos provinciales que faltan.


  07/03/2014    Algunas dudas comunes...   

1) ¿quien organiza los torneos en las diferentes ciudades?
APcER
En este momento hay 19 canchas que forman el circuito, pero es el mismo torneo en todos lados, organizado por APcER, los premios, las llaves, zonas, horarios y sedes son proporcionadas por APcER
Los propietarios de los complejos utilizados brindan sus canchas y sus conocimientos para que todos podamos disfrutar de un circuito mas justo y parejo para todos, pero todos los temas relacionados al circuito estan a cargo de apcer, cumpliendo con las normativas de la federacion argentina para la confeccion de los torneos. La fiscalizacion de los jugadores y categorizacion esta a cargo del colegio de fiscales de la federacion argentina de padel y contaremos con el asesoramiento de un fiscal para los primeros torneos, ya que hay muchos jugadores que no estan fiscalizados. Una vez que sean fiscalizados en un torneo oficial, apcer solo ascenderá o descenderá jugadores por orden o consejo del colegio de fiscales.

3) ¿Los propietarios de los complejos utilizados forman parte de APcER?
No, ya que está prohibido en el articulo 8 de nuestro estatuto. Aportan lo que cada uno considera importante y todos son escuchados y tenidos en cuenta, pero las decisiones y el funcionamiento estan a cargo de la comision directiva sin actuar a favor ni en contra de ningun complejo.
APcER es una institucion sin fines de lucro y con personeria juridica vigente. Todo lo que hacemos, se hace gratuitamente y a partir del esfuerzo de cada uno. Siempre tratando de beneficiar a todos los jugadores sin importar la categoria, el sexo o la ciudad de origen

3) ¿por que se juega en varias ciudades?
Para que todos tengamos un torneo local y otro a 65km. De esta manera, en la primer fecha, los jugadores de villaguay y concepción juegan en su ciudad y el resto elegimos a cual de las dos viajar. En la segunda, viajan los jugadores de villaguay y concepción a Villa Elisa / San José


Ref. Jorge Nicolini
Con respecto a las jugadas básicas y lógicas en la devolución de saque, usamos un termino que es “ANTES DE UNA O DESPUES DE DOS” La idea es que el jugador haga el resto antes de la pared lateral o bien después del rebote en las dos paredes. Tratando de evitar la devolución del saque después de la pared lateral sola. El motivo es que quedaremos muy cerca de la pared de fondo, incómodos y “tirado el cuerpo para atrás” Todo esto hará que nuestro resto sea “para arriba” y a media altura, ya que el peso del cuerpo esta hacia atrás y a poca velocidad porque no podemos hacer un buen traslado de cargas hacia adelante.La solución, si le ocurre esto, es pararse mas cerca de la pared lateral, de esta forma podrá anticipar, por un lado, o bien si trae mucha fuerza el saque rival y ud desea dejar rebotar en “dos paredes” lo podrá hacer.Como decide si deja rebotar o anticipa? (obviamente suponiendo que el saque le da rebotes en dos paredes) la decisión será “táctica” , es decir si quiere jugar “por abajo” podrá anticipar las paredes y si quiere jugar globos, buena será la opción de dejar rebotar para que la bola pierda velocidad.
Ref. Jorge Nicolini
QUE CRITERIO USAR EN LA RED? EVIDENTEMENTE ESTAMOS EN UN LUGAR DE ATAQUE, PERO NO TODAS LAS BOLAS SON PARA APLICAR VOLEAS AGRESIVAS. SIEMPRE DECIMOS LA IMPORTANCIA DE ESTAR EN ESE LUGAR MANTENIENDO “DOMINIO TERRITORIAL” . POR ELLO, TRATE SIEMPRE QUE SU VOLEA HAGA GOLPEAR AL RIVAL, CON LA PELOTA ENTRE SU CUERPO Y LA PARED DE FONDO, POR UN LADO ESTARA MUY ATRÁS EN LA CANC HA, POR OTRO, NO TENDRA LA VISION DE UDS YA QUE ESTARA “REPLEGANDOSE” . USE ESTE CRITERIO TANTO PARA VOLEAS COMO BANDEJAS, EN CUANTO LA BOLA QUEDE “MAS FACIL O FLOTADA” AHÍ PODRA HACER UNA VOLEA, BANDEJA O SMASH DE MAYOR POTENCIA. EN GENERAL DE CADA 10 GOLPES QUE UD HAGA EN LA RED, SOLO 1 O 2 SERAN PARA ATACAR, LOS DEMAS SERAN MAS DE “ARMADO” O “NEUTROS”. RECUERDE TAMBIEN QUE ESTA TAN MAL “APURAR” UNA VOLEA CUANDO SEA DE “ARMADO” COMO “CUIDAR” UNA QUE SEA PARA ATACAR. EL TEMA ES QUE SI UD SE PIERDE ESA OPORTUNIDAD PARA “AGREDIR” DEBERA ESPERAR VARIAS BOLAS MAS, YA QUE NO SIEMPRE ESAS OPORTUNIDADES “VIENEN JUNTAS”.
Ref. Jorge Nicolini
Detecte La costumbre del rivalCuando hablamos de anticipo, la costumbre es uno de los factores primordiales que deberá detectar, con el fin de poder leer los tiros rivales. Entre los dos compañeros, podrán “estudiar” sus costumbres en cada golpe y podrán comentarlas entre punto y punto.Este “ejercicio” mas allá del valor real que tiene, lo hará pensar todo el tiempo y tratar de sacar “estadísticas ” de los golpes de los contrarios .Obviamente el smash es uno de los golpes mas fáciles de “entender” como lo juegan. Pero de a poco, podrá determinar si el rival juega siempre cruzado, si juega a los espacios vacíos, si arriesga mucho, si saca al mismo lugar, hacia donde juegan sus voleas, si el rival es muy agresivo o mas bien conservador. Como decíamos, esto lo hará pensar y de a poco sabrá que tiro de acuerdo al rival, hace en cada momento.Sin agregarle nada a su técnica, este tema de la lectura de la costumbre, levantará mucho su nivel de juego, ya que tendrá una VENTAJA MAS.
Ref. Jorge Nicolini
Hoy es otro día muy especial, desde que propusimos la idea del consejo del día, llevamos un año sin parar con este proyecto. Gracias por seguirnosQue hacer cuando no recibimos juegoAyer veíamos que es lo que ocurre cuando un jugador no recibe la pelota. Conociendo esto, deberemos, en primera medida, saber cual es el “régimen ideal” donde uno juega, si “muy activado” o por el contrario mas bien, “planchado”. Lo mas frecuente es que al no recibir el juego, las pulsaciones bajen y allí es donde el jugador se siente “con los pies de plomo” es decir, parece que no se puede mover. Por lo tanto, lo mas importante, aunque no le pegue a la pelota, es mantenerse con la activación ideal o mejor dicho, la ideal para Ud, de esa forma, cuando reciba la pelota, aunque sea “muy poco frecuente” estará con la “activación” ideal para Ud.Mas allá de esto, que en realidad es lo mas importante, trate de “ir y venir” con su compañero, aunque no golpee, eso lo hará estar “activado”. Cuando reciba la bola su compañero, en el medio de la cancha, aunque no golpee Ud, acérquese, si su compañero recibe la pelota en la reja, vaya hacia el centro por si rebota “sucia” y cuando su compañero reciba un rebote en dos paredes, también juegue cerca “por si necesita ayuda” todo esto lo hará mantenerse “muy activado”. Por ello decimos “jugar sin la pelota”Mañana veremos que hacer desde lo táctico
Ref. Jorge Nicolini
Sea lógico y también sorprenda.El padel, quizás sea uno de los deportes mas “ordenados” y lógica que existan. Es decir, que un jugador que juegue sin criterio, difícilmente, tenga buenos resultados. A la vista esta en la historia, quienes fueron los jugadores mas exitosos. Los puntos son muy largos, los partidos por ello también y finalmente triunfa aquel que haga las cosas “mas ordenadas”.Haga una pequeña estadística… de cada 20 tiros que realiza un jugador, 10 serán en la red y 10 en el fondo: Solo uno de los 10 que harán en la red, podrá ser un tiro agresivo de definición, siendo solo el 5 % de los golpes. El resto es “puro volumen de juego”.Con estos datos básicos, podremos entender que tenemos que acostumbrar al rival a nuestros tiros y cuando tenga la oportunidad , sorprenda, para sacarlo de esa “lógica” que viene “descubriendo”.Todo estará en la “medida” de mucha cantidad de tiros lógicos y alguno “sorpresa”.No tenga miedo que el rival descubra su juego, vea cuando tenga la oportunidad de romper con esos patrones que viene usando.
Ref. Jorge Nicolini
SI GOLPEA CON SU BANDEJA CERCA DEL ALAMBRE Y CERCA DE LA RED, INTENTE UN TIRO CON MUCHO ANGULO CRUZADO, ASI COMPLICARA LA RESPUESTA.
Ref. Jorge Nicolini
ALGUNOS DETALLES MAS PARA SU BAJADA DE PARED. GENERALMENTE, CUANDO LA BOLA QUEDA ALTA LUEGO DEL REBOTE, SIEMPRE INTENTAMOS UN GOLPE CON MUCHA POTENCIA, SI BIEN SE PUEDE GENERAR LA MAYOR POSIBLE, PERO EN UN MOMENTO EL TIRO COMIENZA A PERDER PRECISION. POR ELLO, EJECUTE SU BAJADA DE PARED AL 70 % DE SU MAXIMA POTENCIA, NO INTENTE “ROMPER” LA PELOTA. RECUERDE HACERLA  CRUZADA COMO “ORDEN BASICO” PARA “QUEBRARLO” EN ALGUN MOMENTO, LUEGO DE LOGRAR “HABITUAR” AL RIVAL AL MISMO TIRO, Y UN ULTIMO CONSEJO, SIEMPRE TRATE QUE SU TIRO PASE POR “ENCIMA DE LA RED” EN EL PEOR DE LOS CASOS QUE LA BOLA SEA “MALA” EN LA PARED DE FONDO, PERO NUNCA EN LA RED. MUCHAS VECES, UNA BAJADA DE PARED CON POTENCIA, EL RIVAL LA “VOLEA IGUAL” AUNQUE VAYA A 30 CM DE LA PARED DE FONDO, YA QUE NO TIENE TANTO TIEMPO PARA CALCULAR ESE TIRO
Ref. Jorge Nicolini
CON RESPECTO A LA CANTIDAD DE GOLPES QUE UNO HACE POR PARTIDO, QUEDARA CLARO EL TEMA DE CUANTO DEDICARLE A CADA UNO EN LA PRACTICA SEGÚN ESTE “CONSEJO” GENERALMENTE EN UN PARTIDO CADA JUGADOR REALIZA ENTRE 300 Y 400 GOLPESCUANDO HABLAMOS DE GOLPES BASICOS (DERECHA, REVES, VOLEAS, REBOTES, BANDEJAS) DIJIMOS QUE ERA EL 80 % . POR LO TANTO ENTRE 250 Y 300 GOLPES APROXIM ADAMENTE SON DE LOS QUE DECIMOS QUE ARMAN EL “VOLUMEN DE JUEGO”.CUANDO PASAMOS A ESOS “GOLPES ESPECIALES” MAS AGRESIVOS, HABIAMOS DETECTADO UN 15 % QUE EN LA REALIADAD DE UN PARTIDO NO SUPERAN ENTRE LOS 40 Y 60 GOLPES (COMO MUCHO) Y AHORA LLEGAMOS A LOS DE DEFINICION , EN EL ORDEN DEL 5 %, SOLO SERIAN ENTRE 15 Y 20 (QUE A VECES SON MUCHOS MENOS). VOLVEM0S A ENTENDER LA IMPORTANCIA DE LOS GOLPES BASICOS Y LA ESTRUCTURA DEL “VOLUMEN DE JUEGO”.COMO VIMOS EN OTROS CONSEJOS, QUEDA CLARO QUE AL PADEL “SE PIERDE Y NO SE GANA” POR LO TANTO, CREAR DUDAS, CREAR ERRORES EN EL RIVAL, GENERAR JUGADAS QUE “LASTIMEN” AUNQUE NO DEFINAN ES VITAL.OCURRE AL PRINCIPIO, CUANDO LA JUGADORES COMIENZAN A COMPETIR, QUE SE INTENTA GANAR DESDE TIROS REALMENTE DIFICILES, QUE “POR MUY POCO SON TIROS MALOS”, PERO SIN DUDA LA “SATISFACCION” DEL JUGADOR PASA POR LA DEFINICION EN ESE PRIMER MOMENTO.PERO LO IMPORTANTE , PARA LOS MAS “EXPERTOS” ES DISFRUTAR CUANDO LE “HACEN PERDER LA BOLA AL RIVAL” AL FIN Y AL CABO ES UN PUNTO IGUAL QUE EL OTRO…, PERO ESTOS “SON MUCHOS MAS POR PARTIDO”
Ref. Jorge Nicolini
SI SU NIVEL LO PERMITE, CUANDO SACAN UDS. USE LA “AUSTRALIANA” (AMBOS JUGADORES MANTIENEN SU LADO) PERO CUIDADO CON EL SAQUE CUANDO SE ENCUENTRAN DEL MISMO LADO, NUNCA SAQUEN A LA PARED LATERAL, SAQUEN A LA “T” O AL CUERPO, SINO QUEDARA MUY LEJOS DE LA DEVOLUCION PARELELA DEL RIVAL

Ref. Jorge Nicolini
Dijimos hace algunos “consejos” que hay táctica “cuando nos dejan”.Muchas veces tenemos claro que tenemos que hacer algo en particular en el partido, pero a la hora de implementarlo no podemos. O porque no podemos hacerlo, o porque no contamos con “alguna herramienta” particular, es decir que no tenemos practicado determinado golpe o movimiento, o bien porque nuestro rival hace alguna jugada que no nos permite realizar nuestra táctica.El ejemplo mas común es cuando intentamos jugar globos, pero el rival, nos juega bolas muy rápidas que hacen que nuestro globo sea “malo”.Por ello, siempre hablamos de “no quedarse sin opciones”. La idea es intentar algo distinto, para poder aplicar la táctica que nos de mejor resultado. El rival, seguramente tratará que nosotros no podamos realizar nuestro juego. Intente todas las posibilidades de hacer su plan, pruebe varias opciones hasta tratar de lograrlo. Por eso, se dice que una buena pareja nunca pierde, solo se le acaba el tiempo para resolver el problema!
Ref. Jorge Nicolini
DESPUES DE REALIZAR EL DIAGNOSTICO DEL RIVAL, TRATAREMOS DE ESTABLECER LA ESTRATEGIA A SEGUIR. DICHA ESTRATEGIA SERA LA FORMA DE JUGAR, AQUÍ TRATAREMOS DE NO CONFUNDIRLA CON LAS TACTICAS QUE VEREMOS EN EL PROXIMO CONSEJO.LA ESTRATEGIA SERA, COMO EJEMPLOS, EVITAR ALGUN GOLPE DE LOS RIVALES, EVITAR ALGUN RIVAL EN PARTICULAR, “CANSAR” A UNO DE LOS JUGADORES, NO JUGARLE A  LA VOLEA A ALGUNO DE LOS DOS. EN EL FONDO, JUGARLE A UNO O EVITAR A OTRO. UN EJEMPLO PARA QUE QUEDE CLARO.UNO DE LOS RIVALES NO ESTA EN BUENA FORMA FISICA, POR LO TANTO SERA LA ESTRATEGIA “CANSARLO”… COMO? …CON LAS TACTICAS… EN LA RED, JUGARLE ARRIBA Y ABAJO, EN EL FONDO, HACERLO GIRAR, GOLPEAR UNA BOLA CON REBOTE MUY “PEQUEÑO” Y LUEGO PEGARLE FUERTE PARA ADELANTE. LA IDEA , UNA VEZ ESTABLECIDA LA ESTRATEGIA, ES USAR LAS TACTICAS QUE SERAN LAS HERRAMIENTAS PARA LLEVAR A CABO EL PLAN DE JUEGO.RECUERDE QUE SIEMPRE ES MAS IMPORTANTE EN EL PEOR DE LOS CASOS, UN “MAL PLAN” A UN “NO PLAN”, ES DECIR, QUE SI NOS EQUIVOCAMOS, SERA MUY FACIL DESDE AHÍ COMENZAR A CORREGIR CIERTAS JUGADAS
Ref. Jorge Nicolini
Siguiendo con el tema de las paletas y para terminar con el “peso”, es importante aclarar que “potencia” y “control” son dos propiedades “inversamente proporcionales”. Un ejemplo que contamos frecuentemente es… si quiere potencia use una paleta de “hierro de 1 kilo” y si quiere control, puede usar “el diario”. Con la primera, tendrá gran potencia, pero “no sentirá el golpe”, con el segundo ejemplo, sentirá mucho el golpe, pero no “moverá” la bola.Con respecto a la forma, para ser sintéticos, con las “redondas”, el lugar “dulce de golpe” estará mas bajo, mas cerca de la mano, por ello, obtendrá mayor control (y menos potencia) y las triangulares o “gota de agua invertida”, llevan dicha superficie dulce mas “alta”, mas lejos de la mano, por lo tanto, “mayor brazo de palanca” por lo tanto mayor “potencia”.-Con esta premisa, si analizamos los deportes con elementos, aquellos que el contacto esta mas cerca de la mano, sin dudas serán mas fáciles, es decir, por grado de dificultad, serian mas simples desde el tenis de mesa, padel, tenis, squash, jockey, golf y polo, Podríamos decir que es una de las virtudes también por lo cual el padel es tan fácil de practicar.-Pero atentos, porque cuando dicha paleta tiene “mas impacto” en los tiros de definición, menos “versátiles” serán a la hora de tratar de rescatar una bola baja en los rincones. Por ello, mañana veremos las proporciones de los tiros en cada partido para que puedan seleccionar la mejor paleta que se adapte a su juego.
Ref. Jorge Nicolini
En un partido “cortado” intente imponer mayor intensidad.Es frecuente jugar “mal”, ante un rival de menor nivel y también es frecuente jugar “muy bien” contra un gran rival (aunque se pierda).La respuesta, ya la vimos. Ante un gran desafío, automáticamente aumenta la “intensidad” en el juego, en cambio, en un partido “entrecortado” seguramente hay “poco juego” y “mucha espera”. Por lo tanto “decae” la intensidad de nuestros movimientos y por ende el ritmo cardíaco.Por ello, en algunos casos, cuando solo se le juega a un rival y “nada al otro”, lo efectivo de esto, no es “congelar” al mejor sino, mas importante es “sacarlo” de su estado Ideal y ahí es donde esta táctica da mejores resultados.Para que esto no le pase, recuerde tratar de mantenerse en movimiento todo el tiempo y tratar de encontrar su ritmo ideal de pulsaciones.El ejemplo del piloto de carreras que hace “punta y taco” con el acelerador y el freno es el ideal. Cuando llegan a una curva que deberían tomar a 30 km-h por ejemplo, luego de una recta de 200 km-h, si llegan a frenar solo con el freno, bajara la velocidad, pero también las RPM, en cambio, si además de frenar mantiene el pie en el acelerador también, las RPM se mantienen altas y luego del “rebaje” podrán tener “motor” para que “tire”.Por ello, imite esta situación, manteniendo altas sus pulsaciones para poder tener “potencia” para arrancar.
Ref. Jorge Nicolini
MUCHAS VECES UN JUGADOR INTENTA “HACER TODO” DURANTE EL JUEGO, PASANDO “POR ARRIBA” DEL COMPAÑERO. GENERALMENTE ESO NO DA BUENOS RESULTADOS. TRATE DE HACER CADA UNO SU TRABAJO Y EN “EQUIPO” LLEVAR ADELANTE EL PARTIDO. OCURRE QUE AL TRATAR DE “HACER TODO” Y PREOCUPARSE POR LO QUE DEBE HACER EL COMPAÑERO, NO SE JUEGA BIEN Y LE QUITA “CONFIANZA” AL OTRO.
Ref. Jorge Nicolini
ALGUNAS VECES OCURRE QUE UNA PAREJA SE ENCUENTRA 5-2 , ARRIBA EN EL TERCER SET CON TODAS LAS POSIBILIDADES DE GANAR Y TERMINAN PERDIENDO EL PARTIDO. MUCHAS VECES LOS JUGADORES YA PIENSAN QUE LO TIENEN GANADO Y SI ES UNO MUY IMPORTANTE, PIENSAN “QUE BUENO GANAR ESTE PARTIDO”.AQUÍ SE PRESENTA UN “BAJON EN LA INTENSIDAD EN EL JUEGO”LO CIERTO ES QUE “ANTICIPAR LA VICTORI A” GENERALMENTE REDUCE LA INTENSIDAD EN EL JUEGO.POR ELLO, PARA QUE NO LE OCURRA, JUEGUE “UN PUNTO POR VEZ”, NO PIENSE EN EL FUTURO, PIENSE SOLO EN EL MOMENTO DE CADA PUNTO, NO ANTICIPE LA VICTORIA, SEPA QUE ESTO LE PUEDE OCURRIR, POR ELLO, INTENSIFIQUE SUS MOVIMIENTOS, “ACTIVESE” Y HABLE CON SU COMPAÑERO DEL PUNTO QUE VIENE SOLAMENTE. CONCENTRESE EN LO QUE ESTA HACIENDO Y RESISTASE A PENSAR EN EL FUTURO, CAMINE, TOME AIRE Y TRATE DE DAR PEQUEÑOS "SALTITOS" PARA LEVANTAR PULSACIONES.
Ref. Jorge Nicolini
Cunado hablamos de práctica, y la idea de repetir, de mimetizarse con algún jugador, etc. estamos siempre apuntando a lo mismo. APRENDER. Todos vivimos para aprender y en el deporte, aquel que tenga mas conceptos incorporados, tendrá mas herramientas para JUGAR CON VENTAJA, contra su rival. Es por ello, que los que en el deporte son “buscadores de talentos” usan una regla, la de las 4000 horas. Es decir, que para ser un jugador de elite, aseguran estos expertos, que a partir de este tiempo es cuando la cantidad de repteciones, hacen de un jugador , algo “supremo”Nuestro gran deporte padel, tiene algo muy particular, que es precisamente la “gran vida útil del jugador” Claro esta, que hoy dentro de los primeros jugadores del ranking de caballeros, damas y de distintos países, los jugadores tienen un promedio de edad mas alto que la mayoría de los deportes.Por todo ello, es una “esperanza “ muy grande para los “mas veteranos” seguir aumentando su nivel de juego, como así mantenerse en lo alto del “gran nivel”. Teniendo en cuenta, que varios de los mejores jugadores del mundo, no empezaron precisamente a los 4 años a jugar ,sino en algunos casos a los 14, con lo cual pudieron completar “el básico” de las 4000 horas, ya que el padel nos da el tiempo. Amigos a entrenar mucho y mucho tiempo, que todos podemos ser “grandes jugadores”
Ref. Jorge Nicolini
OTRA ALTERNATIVA PARA SACARLE LA RED AL RIVAL, ES USAR EL GLOBO PARALELO, GENERALMENTE LUEGO DE UNA BOLA LENTA O UN SEGUNDO SAQUE, PODRA USAR, CON CUIDADO, ESE GLOBO PARALELO, SEGURAMENTE EL CONTRARIO GOLPEARA CON SU BANDEJA CRUZADO, Y SU COMPAÑERO (SI PUEDE) ANTICIPARA LA BOLA SOBRE EL CENTRO DE AMBOS QUE QUEDARAN ?MUY SEPARADOS? RECUERDE QUE HAY TACTICA CUANDO ?SE PUEDE?. SI ALGO SALE MAL ?ABORTE? LA JUGADA
Ref. Jorge Nicolini
ES MUY COMUN JUGAR CON ?BAJA? INTENSIDAD LOS PRIMEROS GAMES. TRATE DE HACER UNA MUY BUENA ENTRADA EN CALOR Y ?LEVANTE? PULSACIONES APENAS SE INICIE EL PARTIDO. SACARA REDITO DE ESOS PRIMEROS PUNTOS.


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